Qué pena que mi capacidad para escribir sea tan limitada y que me cuente tanto y que sea tan difícil pasar a palabras todo lo que me pasa por la cabeza viendo el mundo tal y como está hoy. Esta noticia que copio más abajo hace que mi cabeza se vuelva loca de ideas pero que no podré plasmar en este pequeño comentario. ¿Qué podemos pensar leyendo cosas como ésta cuando, día tras día, nos enteramos de despidos, recortes, hipotecas requeridas, morosos a la fuerza, etc.? Me temo que la repuesta, por obvia, es triste: nada, las cartas ya están echadas desde hace muchos siglos. Los ricos seguirán siendo ricos, seguirán teniendo el poder, seguirán teniendo el control... ¿y cuando la cosa se pone fea? Pues nada, una amnistía fiscal y vuelta a amasar, perdón a empezar.
No tengo palabras.
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Hacienda abre la puerta al fraude en su proyecto de orden de amnistía fiscal
Planea permitir el lavado de dinero en efectivo, lo que facilita evadir impuestos este año. Los defraudadores podrán acogerse a la amnistía fiscal desde su casa por internet Los expertos consultados ven en eso una puerta abierta de par en par al fraude fiscal.
Miguel Jiménez Madrid 19 MAY 2012 - 14:39 CET
Los defraudadores lo tendrán más fácil este año para lavar dinero negro. Al menos, si prospera el proyecto de orden que ha preparado el Ministerio de Hacienda para concretar el alcance de la amnistía fiscal que anunció el pasado 30 de marzo al presentar los Presupuestos Generales del Estado. Dicho proyecto permite acogerse a la amnistía fiscal a quienes posean dinero en efectivo sin declarar, en contra de lo que parecía inicialmente, lo que incentivará que los particulares o empresas que tengan ingresos no controlados por Hacienda todavía sin declarar de 2011 o de este mismo año los evadan al fisco y los blanqueen después con un tributación de solo el 10%.
Si lo que se quiere regularizar es dinero negro, bastará con ingresarlo en el banco para al día siguiente poder lavarlo. No hará falta probar en modo alguno que es un dinero defraudado antes del 31 de diciembre de 2010, una condición que sí hay que demostrar para poder regularizar, por ejemplo, cuentas bancarias en el extranjero sin declarar.
La amnistía fiscal, aprobada por decreto-ley, establecía que los defraudadores "podrán presentar la declaración prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición". Es decir, en teoría, la amnistía fiscal está hecha para el fraude anterior al 31 de diciembre de 2010, ya que la campaña impositiva de renta y sociedades de 2011 todavía estaba abierta en el momento de dictarse el decreto.
El motivo era evidente: si se permitía acogerse a la amnistía a los impuestos a pagar por las declaraciones de 2011 y por los ingresos de 2012, se incentivaba que los declarantes defraudasen, porque les saldría más barato pagar el 10% que exige la regularización, frente a los tipos del 30% en Sociedades y de hasta el 52% en el impuesto sobre la renta.
Pero eso precisamente es lo que permite el proyecto de orden en que se desarrolla el decreto-ley de marzo. Como norma general, se establece que "la titularidad de los bienes y derechos objeto de declaración deberá haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior al 31 de diciembre de 2010" y se señala que "la titularidad de los bienes y derechos, así como su fecha de adquisición, podrá acreditaras por cualquier medio de prueba admisible en Derecho". Hasta ahí todo correcto.
Un ingreso bancario como prueba
El problema llega en el segundo párrafo del artículo 3.4. Ahí se establece que, "en particular, tratándose de dinero en efectivo se entenderá que se es titular del mismo con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 cuando con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito" española o europea, siempre que no sea en un paraíso fiscal, según consta en el texto de la orden, publicado por Hacienda como proyecto normativo en su página web.
Es decir, bastará con ingresar el dinero negro en el banco para al día siguiente poder lavarlo. No hará falta probar que es un dinero defraudado antes del 31 de diciembre de 2010. Los expertos consultados ven en eso una puerta abierta de par en par al fraude fiscal.
Basten algunos ejemplos. Alguien que venda un piso ahora puede cobrar buena parte en negro, evitar pagar el IRPF por la plusvalía, acto seguido ingresar el dinero en el banco y beneficiarse de la amnistía fiscal. Una empresa (un restaurante, una clínica dental, una tienda al por menor...) puede cobrar en metálico (incluso facturando sin IVA) y regularizar después el dinero sin tributar por el impuesto de sociedades. Los autónomos cuyos ingresos no estén sujetos a control directo del fisco podrán minimizar su declaración para pagar menos y luego tributar al 10% de la amnistía fiscal. O, en el peor de los casos, un traficante de drogas que quiera blanquear su dinero no tendrá más que ir a la sucursal bancaria más cercana (aunque obviamente eso no le exima de responsabilidad por sus delitos). Las posibilidades de blanqueo inmediato para el fraude nuevo son enormes. En plena campaña del impuesto sobre la renta, esos planes pueden suponer un duro golpe a la recaudación.
Según el modelo de declaración, además de efectivo se pueden declarar inmuebles, depósitos, pagarés, acciones y cualquier clase de bienes y derechos. El plazo de regularización acaba el 30 de noviembre. La orden garantiza el "carácter reservado" de la declaración tributaria especial. Además, los defraudadores podrán acogerse a la amnistía fiscal por vía telemática, a través de internet, desde su propia casa, con todas las comodidades que les ofrece un Estado moderno y eficiente.
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