Es el mundo al revés: el Tribunal Supremo habla sobre los colegios concertados y la imposibilidad de separarlos por sexos y sale corriendo el Ministro de Educación, repito M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N (año 2012, Siglo XXI) para ponerse a favor, o sea EN CONTRA DEL TRIBUNAL SUPREMO ¿Supremo?. ¡No vayamos a meternos con las tradiciones ni con la Iglesia! ¡No vayamos a mezclar a niños y a niñas juntos que ya sabemos luego lo que pasa!
El Supremo rechaza los conciertos en los colegios que segregan por sexo
Andalucía y Cantabria pueden retirar las ayudas a dos centros educativos
Manuel Planelles Sevilla 21 AGO 2012 - 22:24 CET
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/08/21/andalucia/1345580657_858256.html
Los colegios que solo admiten a alumnos y alumnas por separado pueden existir en el sistema educativo español. Pero, según el Tribunal Supremo, “se excluye a esos centros de la posibilidad de concertar con la Administración competente su sostenimiento con fondos públicos”. Dos recientes sentencias de la sección cuarta de la sala de lo Contencioso, referidas a dos centros de Cantabria y Andalucía, dejan al margen de la legalidad los conciertos con los colegios e institutos que segregan por sexo. Cerca de 70 de estos centros reciben fondos de las distintas comunidades en este momento. La mayoría están vinculados al Opus Dei.
El Supremo entiende que las ayudas públicas a estas instituciones son incompatibles con la Ley Orgánica de Educación (LOE), aprobada por el anterior Gobierno socialista en 2006. En esta norma, el marco de referencia para todos los sistemas de enseñanza del país, se fija que en la admisión de alumnos no podrá haber “discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición”. Así, aunque no se menciona expresamente, el Supremo entiende que eso deja fuera de la posibilidad de ser subvencionado a los centros que separan por sexo.
Estos centros siempre han argumentado que, según la Unesco, su oferta no es discriminatoria, por lo tanto, no entraría en la categoría de discriminación por sexo. De hecho, en los dos fallos del Supremo se incorpora el voto particular del magistrado Antonio Martí García, quien expresa esa misma idea.
En todo caso, la pregunta ahora es si las Administraciones estarán obligadas a retirar los conciertos a los colegios sexistas, algo que no está nada claro. Sin embargo, el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza Antonio Embid sostiene que, tras los fallos, los Gobiernos autónomos solo podrán renovar y admitir nuevos conciertos con centros mixtos. Embid cree que no habrá problemas con los que están vigentes, es decir, que en ningún caso se quedarán sin fondos a mitad de curso.
El Supremo se pronunció por primera vez sobre este asunto en 2008, cuando reconoció la potestad que tienen las comunidades para fijar la coeducación como requisito para acceder a los fondos públicos. El tribunal baja ahora el detalle y avala la decisión de los Gobiernos cántabro y andaluz de retirar dos conciertos.
En el caso del colegio cántabro Torrevelo, el Supremo refrenda la resolución del anterior Ejecutivo, del PSOE, por la que se denegó la renovación del concierto. Tras llegar al poder en Cantabria, el Partido Popular dio marcha atrás y decidió volver a concederle las ayudas. El PSOE está estudiando si, tras la reciente sentencia del Supremo, acude a los tribunales para bloquear el concierto.
En el caso del centro femenino Elcható de Brenes (Sevilla), el fallo del Supremo supone un espaldarazo a la Junta, que lleva desde 1999 intentando suprimir los conciertos con los 12 colegios e institutos que aún segregan en esta comunidad.
Tomando como punto de partida la LOE, Andalucía cambió los criterios para la concesión de conciertos. En 2009 impuso a los 12 centros de educación diferenciada la condición de que se convirtieran en mixtos a partir de septiembre de 2010 para seguir siendo subvencionados. Esas órdenes fueron recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que las anuló. El Supremo da ahora la razón a la Junta.
La sala de lo Contencioso reconoce que estos conciertos eran válidos hasta la entrada en vigor de la LOE. Además de incluir en esa norma el sexo entre las posibles causas de discriminación, el anterior Ejecutivo del PSOE preparó una Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, en cuyo anteproyecto se prohibían expresamente conciertos con estas instituciones. Pero esta norma nunca se llegó a aprobar.
Ahora, el Supremo entiende que la LOE ya lo prohíbe, y además, que eso no “perturba ningún derecho constitucional de los padres, que conservan el derecho de libre elección de centro”, ni de los propietarios de los colegios afectados.
Wert sale en defensa de los colegios que separan por sexos frente al Supremo
El ministro de Educación plantea si el criterio del alto tribunal es compatible "con la Convención de la Unesco que firmó España".
Manuel Planelles / J. A. Aunión Sevilla / Madrid 22 AGO 2012 - 19:19 CEThttp://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/08/22/andalucia/1345633299_573334.html
Tras los dos pronunciamientos del Supremo sobre la imposibilidad de financiar con fondos públicos la educación segregada por sexos, el Ministerio de Educación ha salido en defensa de los colegios que tienen esta oferta educativa. El ministro José Ignacio Wert ha dicho hoy en una nota que respeta los fallos del Supremo, pero a continuación destaca los mismos argumentos del voto particular que acompaña a las dos sentencias del alto tribunal, es decir, recuerda que la Unesco no considera discriminatoria esta práctica. "Hay que plantearse hasta qué punto el argumento de que la educación diferenciada supone discriminación entre los sexos es un argumento compatible con la Convención de la Unesco que firmó España contra la discriminación en la enseñanza, en la que se sostiene que la educación diferenciada, siempre que no suponga una desigualdad de oportunidades para chicos y para chicas, no supone una forma de discriminación”, dice el ministro.
El principal argumento del Supremo para rechazar estos conciertos gira alrededor de un artículo de la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, en el que se prohíbe la discriminación por cualquier razón (también por sexo) en el proceso de escolarización de los centros sostenidos con fondos públicos. La LOE fue aprobada durante la primera legislatura como presidente del Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero. El PP ya ha anunciado que piensa reformar esta norma, aunque aún no se ha pronunciado sobre la posibilidad de cambiar el punto que habla sobre la discriminación por sexo o el que se refiere a los centros concertados. De momento, en la nota de hoy concluye, al hilo de la Convención de la Unesco: "Si no hay discriminación en función de esa educación diferenciada, no puede haber tampoco diferenciación en la aportación de fondos públicos. Esta es una cuestión que hay que analizar y que hay que debatir”.
Por su parte, Joan Curcó, director general de Fomento de Centros de Enseñanza, organización a la que pertenece el colegio cántabro de Torrevelo, ha señalado este miércoles que los servicios jurídicos de su institución están ya estudiando el recurso de amparo ante este órgano. En el caso de Torrevelo fue la asociación de padres del centro la que se personó en la causa en defensa del concierto. Curcó ha señalado que ya están en contacto con ellos y que su organización les prestará apoyo para seguir pleiteando. "La educación diferenciada no es discriminatoria", añade el responsable de Fomento de Centros de Enseñanza, vinculado al Opus Dei.
En su opinión, la disparidad de sentencias sobre este asunto hace necesaria la intervención del Constitucional. Al margen de los pronunciamientos del Supremo, que se ha inclinado por defender la actuación de los Gobiernos autónomos que optaron por retirar los conciertos a la enseñanza diferenciada, existen fallos de varios tribunales de justicia regionales (Asturias, Galicia y Andalucía) en sentido opuesto. "El Constitucional es el más indicado para zanjar este asunto", cree el director general de Fomento Centros de Enseñanza.
Respecto al alcance de estas dos sentencias, Curcó entiende que solo afectan directamente a los dos centros educativos a los que se refiere el Supremo. Es decir, a los centros Torrevelo y Elcható, este último ubicado en el municipio sevillano de Brenes. "Solo afecta a esos dos casos", insiste, aunque reconoce que es posible que amparándose en estos dos pronunciamientos alguien pueda acudir a los tribunales para paralizar los conciertos con centros que solo admiten alumnos o alumnas. Además, varios casos más de colegios concertados que segregan están a la espera de un pronunciamiento del Supremo. Parece lógico que el tribunal también rechace los fondos públicos para este tipo de enseñanza en el resto de casos pendientes.
Respecto a Andalucía, todavía faltan las sentencias de 11 colegios e institutos concertados más. La Consejería de Educación, que lleva 13 años intentando terminar con los conciertos con estos centros, ha celebrado este miércoles el fallo. Mar Moreno, la responsable de este departamento, dice compartir "todos los argumentos" del Supremo sobre la imposibilidad de financiar a estos colegios. "La sentencia viene a avalar la buena labor que venimos haciendo", ha añadido.
Otra cosa son los efectos prácticos. "No la hemos podido estudiar todavía", reconoce la consejera. La duda es si el concierto con Elcható podría suspenderse ya, para el curso 2012-2013, o tendrá que ser más adelante. La consejería publicó el 16 de agosto en el Boja la orden por la que se renuevan los conciertos para el próximo curso. A Elcható se le vuelven a conceder los fondos públicos para las dos unidades que tenían concertadas hasta ahora. Esa orden está fechada el 25 de julio, el mismo día en el que el Supremo se pronunció sobre el concierto de este centro de enseñanza. Moreno ha dejado claro que "si el Supremo nos lo permite, no renovaremos el concierto".
Parece que los efectos del fallo serán a largo plazo. Es posible que Elcható y los 11 centros andaluces conserven el próximo curso el concierto, que se suscriben para cuatro cursos. Pero será más complicado en los siguientes años. En enero de 2013 se abre el plazo para la renovación de los conciertos para los próximos cuatro ejercicios. "Alumbramos la posibilidad de no renovar en ese momento", ha afirmado Moreno.
Lo que dice la Unesco
España firmó en 1969 la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 1960. Esta dice:
ARTICULO 1: “1. A los efectos de la presente Convención, se entiende por “discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza”.
ARTICULO 2: “En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención: a. La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalente.
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