jueves, 29 de enero de 2026

EUTANASIA


Primero la Ley, luego la noticia.
En España, la eutanasia está regulada y avalada por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. La ley entró en vigor el 25 de junio de 2021, convirtiendo a España en uno de los pocos países del mundo en regular la eutanasia como una prestación incluida en el sistema público de salud. Reconoce el derecho de determinadas personas a solicitar y recibir ayuda médica para morir, siempre que se cumplan una serie de requisitos muy estrictos, entre ellos:
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
- Que exista sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.
- Que la solicitud sea voluntaria, informada y reiterada.
- Que el proceso sea evaluado y autorizado por varios profesionales sanitarios y por una Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma.

Según la Ley, puede solicitarla una persona que cumpla todos estos requisitos:
- Ser mayor de edad y capaz legalmente.
- Tener nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento (mínimo 12 meses).
- Padecer: una enfermedad grave e incurable, o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
- Sufrir de forma constante e intolerable, sin posibilidad razonable de mejora.
- Hacer la solicitud libre, voluntaria, informada y sin presiones.
También puede solicitarse mediante documento de voluntades anticipadas si la persona ya no puede expresarse.

La ley reconoce la objeción de conciencia del personal sanitario, pero el sistema debe garantizar que el paciente sea atendido por otros profesionales.

Eutanasia vs. Cuidados paliativos

Cuidados paliativos: buscan aliviar el dolor y el sufrimiento, no provocar la muerte. Se aplican siempre, incluso aunque se solicite la eutanasia. Son un derecho independiente.
Eutanasia: implica una acción médica directa para provocar la muerte, a petición del paciente. Solo se aplica cuando el sufrimiento es considerado irreversible e intolerable, y el paciente así lo decide. 
No son excluyentes: una persona puede recibir paliativos y aun así solicitar la eutanasia.

El Supremo avala la eutanasia de Noelia y tumba el recurso del padre para impedirlo
El alto tribunal señala que la prestación de ayuda a morir concedida a la joven, de 24 años, ya ha sido ratificada en dos sentencias; Abogados Cristianos anuncia que acudirá al Constitucional.
Liliana Ochoa y Jesús García Bueno, 29.01.2025

El Tribunal Supremo ha avalado la eutanasia de Noelia, la joven parapléjica de 24 años cuyo padre se opone a que reciba la prestación de ayuda a morir. Así lo ha hecho al no admitir el recurso que presentó el progenitor contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que ratificó la decisión de un juzgado de Barcelona, según consta en un auto al que ha tenido acceso EL PAÍS. Los magistrados han recordado que la joven es mayor de edad y está autorizada por la Comisión de Evaluación de Cataluña desde el verano de 2024. Abogados Cristianos, en nombre del padre, ha anunciado que llevará el caso ante el Tribunal Constitucional.

El Supremo concluye que el recurso del padre de Noelia carece manifiestamente de “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”; es decir, descartan entrar a analizar de fondo la sentencia que dictó el TSJ catalán. Se limitan a inadmitir la queja planteada. Contra la decisión del alto tribunal no cabe recurso alguno, por lo que el asunto ya no tiene más recorrido en lo que se denomina la justicia ordinaria. Solo se puede acudir ante el Constitucional, pero para alegar que durante el proceso en los tribunales se ha vulnerado algún derecho fundamental del padre, que es quien ha peleado el caso.

En 10 páginas, los magistrados explican que el progenitor de Noelia pretendía que el Supremo revocase la decisión de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña de autorizar la eutanasia de su hija. Y sostienen que esta pretensión ya fue examinada tanto por un juzgado de Barcelona como por el Tribunal Superior de la comunidad autónoma, “habiendo llegado ambas a la conclusión” de que el padre “no había conseguido desvirtuar la concurrencia de todos los elementos necesarios para aprobar la eutanasia” de su hija.

En este sentido, recuerdan que el Supremo no es una tercera instancia en la que se pueda evaluar “un recurso ordinario más” para repasar la prueba que ya examinaron los tribunales anteriores. Su misión, insisten, es generar una “jurisprudencia uniforme”, algo que en este caso no es necesario porque tanto el juzgado de Barcelona como el TSJ catalán comparten el mismo criterio: avalan la eutanasia de Noelia.

A Noelia le fue concedida la prestación por la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña —el órgano que vela por la correcta aplicación de la ley de eutanasia en esa comunidad— en julio de 2024. El padre acudió al juzgado y logró que este suspendiera, de forma cautelar, la aplicación de la eutanasia. Ahora, con la decisión del Supremo, esas medidas cautelares decaen de forma automática.

Pero eso no significa que la joven, que permanece ingresada en un centro sociosanitario cercano a Barcelona, vaya a poder recibir la muerte digna de inmediato. El juzgado tiene que recibir formalmente la resolución del Supremo, algo que podría demorarse unos días, y después comunicar al órgano de la Generalitat que ya no hay ningún obstáculo legal para fijar una nueva fecha para la eutanasia. Está por ver si, dado el tiempo transcurrido (más de un año y medio), Noelia podría ser objeto de una nueva evaluación para comprobar cuál es su estado actual.

Abogados Cristianos, mientras tanto, ya ha anunciado que recurrirá al Tribunal Constitucional, que solamente reactivará las cautelares si lo ordena de manera expresa, algo que fuentes consultadas ven improbable que ocurra. La entidad católica no se rinde en su lucha por mantener a Noelia con vida contra su voluntad. “Nos ponemos en el lugar de esos padres y no podemos rendirnos. Si es necesario acudiremos a Estrasburgo”, ha afirmado su presidenta, Polonia Castellanos, en un comunicado. La entidad critica una decisión “en la línea que sigue últimamente el Supremo de inadmitir de plano todas las cuestiones contrarias a la ideología del Gobierno, a favor de la vida, la familia o la libertad religiosa”.

El Supremo ha descartado entrar en el fondo del caso Noelia, pero sí lo hará en otro caso similar: el de Francesc Augé, que también ha visto paralizada la eutanasia que le fue concedida por la oposición de su padre. Pese a que su derecho a morir también ha sido avalado en los tribunales, en este caso ha sido la Generalitat la que ha recurrido ante el alto tribunal para que aclare si, en el caso de la eutanasia, una tercera persona, aunque sea un familiar directo, está o no legitimado para intervenir en un derecho fundamental.

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