lunes, 7 de octubre de 2024

EL SUPREMO

Durante mis casi 20 años como Arquitecto Municipal he tenido numerosos encontronazos profesionales con mis compañeros de la oficina técnica y casi siempre, o siempre, por cómo entender nuestro trabajo que es, en definitiva, entender el papel de la función pública. En muchas ocasiones he dirigido correos y escritos al concejal de urbanismo, al alcalde e incluso al Secretario de turno con mis consideraciones, escritos que nunca me han contestado, no vaya a ser que...
Este fin de semana se ha levantado un buen revuelo después de hacerse pública una sentencia del Tribunal Supremo acerca de la posibilidad de los aparejadores de informar obra mayor, licencias, planeamiento... es decir algo para lo que no tienen título ni han estudiado en su carrera universitaria. Muchas veces se ha hablado de esto, ¿cómo va a informar un aparejador un proyecto de ejecución si no pueden proyectarlo?
No trato de menospreciar la carrera de aparejador en España, al contrario; media familia, incluido mi padre, han sido o son aparejadores y contar con uno de confianza es sinónimo de una obra bien dirigida y ejecutada. 
Pero no hablo de obras sino de Oficinas Técnicas y qué pueden o no informar los aparejadores. En mi caso, que cuento con dos especialidades en Arquitectura: edificación y urbanismo, se me relega a un segundo plano en áreas tan importantes como planeamiento (aquí volverán a hablar del dichoso máster de los c...) u obras mayores, cosa que he puesto en conocimiento en muchas ocasiones echando mano a las diferentes tendencias técnico-jurídicas al respecto en España, una de las cuales indica la imposibilidad de la que hablamos.
Hoy lo saben ya todos los agentes intervinientes en la Administración, desde los propios aparejadores hasta alcaldes, concejales, secretarios, etc., terminando en los Colegios de Arquitectos. Queda ahora ver si están a la altura y si mueven ficha para adaptarse a la nueva jurisprudencia al respecto.
He aquí las noticias de las que hablo.

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