viernes, 11 de octubre de 2024

EL BIC (QUE NO EL BOLI)


La Ley de Memoria Democrática 20/22 es clarísima con respecto a los vestigios franquistas
Todo vestigio franquista o exaltación de la dictadura tiene que ser retirado. Es verdad que algunos de ellos pueden ser incoados como BIC, y es lo que esa sentencia ha dicho, que en ese monumento específico se incoe el expediente de BIC. Incoar no significa que lo sea. Es un proceso administrativo y se terminará decidiendo si lo es o no. Por tanto, el Ministerio de Memoria Democrática, lo que va a hacer es lo que ha hecho en otras ocasiones, que es personarnos en esa incoación. La Ley de Memoria Democrática deja bien claro que, en caso de que un monumento sea BIC, cabría la resignificación, pero eso no es cambiarle el nombre, sino que, en ese monumento y de manera expresa, se haría mención a que es un monumento que exaltaba la dictadura y que fue, durante años, un espacio que hacía una exaltación del totalitarismo y el franquismo.

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