El mobbing o acoso laboral es un grave problema que afecta a
una gran proporción de trabajadores, para los que acudir a su puesto de trabajo
acaba resultando una autentica pesadilla. Estas personas se encuentran a menudo aisladas,
humilladas y amenazadas por el acosador y su grupo de seguidores y no son
capaces de encontrar una solución a esta situación. El desconocimiento de esta
problemática
por gran parte de la sociedad y la ignorancia acerca de su
gravedad y consecuencias hacen que las víctimas de este problema no sean
creídas por sus familiares y amigos o que se considere que exageran. Otras
veces, aun dándose cuenta de la gravedad de la situación, la víctima y sus
allegados no saben qué hacer ni a quién acudir.
Por ello, hemos creado esta página con el objetivo de que,
tanto las personas que están sufriendo acoso laboral, como sus familiares o los
empresarios que deben salvaguardar el bienestar de sus empleados, puedan
conseguir toda la información que precisen.
Hemos dividido la página en varias secciones:
Definición del
problema: Aquí podéis encontrar información sobre qué es el mobbing,
como diferenciar qué conductas son mobbing y cuáles no y cómo diferenciarlo de
otros problemas laborales, como el stress o el síndrome de
burn-out. También incluimos un artículo con los últimos datos
estadísticos, para que podáis haceros una idea de la verdadera dimensión de
este problema.
Protagonistas
del mobbing: En esta sección analizamos el perfil de la víctima y
del acosador y las preferencias de éste para elegir a sus víctimas.
También examinamos los factores de resistencia al acoso, los factores
agravantes y los factores psicosociales y organizacionales que
favorecen su aparición. En otros artículos podéis encontrar información sobre
las diferentes formas de acosar de hombres y mujeres y sobre cuáles son las profesiones más afectadas por
el mobbing. Por último, analizamos el papel de los compañeros de trabajo en
las situaciones de acoso laboral.
Características
del acoso laboral: En esta sección encontrareis información sobre las causas del mobbing, las motivaciones de los
acosadores y sus acciones y estrategias habituales. También incluimos una
clasificación del mobbing según sus objetivos y otro según la estructura de la
organización.
Casos
especiales de mobbing: Analizamos en esta sección algunos casos de
mobbing que reúnen algunas características especiales, ya sea en el perfil de
la víctima o en los objetivos del acosador. Así, analizaremos los casos dediscriminación,
el mobbing maternal y los casos en los que al acoso laboral se une la violencia de género. Incluimos también un
artículo en el que examinamos las diferencias entre el acoso laboral y el acoso
sexual.
Fases del mobbing: En
esta sección desglosamos las diferentes fases por las que suele pasar un
proceso de acoso laboral (falsa seducción, manipulación, confrontación y
violencia física mayor). A pesar de que estas fases pueden solaparse y que no
todos los casos de mobbing pasan por todas ellas, os servirá para detectar en
qué fase os encontráis y prever los próximos ataques del acosador.
Consecuencias
del mobbing: Con estos artículos queremos demostrar que el acoso
laboral no es un conflicto sin importancia entre compañeros de trabajo ni una
exageración de la víctima. Examinamos las graves consecuencias que el mobbing
tiene para la salud física y psicológica(ansiedad, depresión…) del acosado
y para su vida familiar y social. También señalamos las consecuencias que tiene
para la empresa en facetas como la producción, el clima laboral o la imagen de
cara al exterior
¿Qué hacer
ante el mobbing?: En esta última sección recopilamos una serie de
artículos que pueden ayudaros a salir de esta situación. Desde el punto de
vista de la víctima, explicamos cómo dar una respuesta activa al mobbing,
que nos ayude a prevenirlo, y cómo intervenir en las primeras fases de acoso.
También añadimos una serie de consejos y estrategias personales destinados
a encontrar una solución al problema y explicamos en qué consiste el
tratamiento psicológico para las víctimas del acoso laboral. Desde el punto de
vista del empresario, podréis encontrar artículos que tratan sobre cómo
detectar un caso de mobbing, cómo prevenirlo, cómo intervenir de forma temprana
y que acciones se deben tomar ante un caso de acoso laboral. Por último,
añadimos unos artículos en los que reunimos información sobre los profesionales
a los que se puede acudir en estas situaciones y explicamos la legislación que
rige en España para estos delitos y qué pasos debemos dar para denunciarlos.
La legislación española:
En el Código Penal español, el acoso laboral está
tipificado como un delito de torturas y contra la integridad moral. Legalmente
se entiende por acoso laboral “el hostigamiento psicológico u hostil en el
marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo
sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad”.
Según la Constitución Española, el acoso laboral vulnera los
siguientes derechos:
Derecho a la dignidad personal (Art. 10)
Derecho a la igualdad y a la no discriminación (Art.
14)
Derecho a la integridad física y moral (Art. 15)
Libertad ideológica y religiosa (Art. 16)
Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia
imagen (Art. 18)
El Estatuto de los Trabajadores los protege del mobbing en los artículos 4 y 50.1 de
la sección segunda (derechos y deberes básicos). El acoso laboral también
vulnera la ley 14/86 General de Sanidad (Art. 10) y la Ley General de Seguridad
Social (Art. 123 y 127).
En el Código Civil encontramos los artículos 1902
y 1903, que hablan sobre la reparación del daño causado a una persona, ya sea
por culpa o por negligencia. Las victimas de mobbing también pueden acogerse a
los artículos 176 y 316 del Código Penal, que hablan sobre la protección de la
salud e integridad física, y a la Ley Orgánica 14/1999, que trata
sobre la protección a las víctimas de malos tratos.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece
el derecho de los trabajadores a su integridad física, al respeto a su
intimidad, a la consideración a su dignidad y a la protección frente a las
ofensas físicas o verbales.
Según esta Ley, se pueden tomar medidas en cualquiera de
estos dos casos:
Si el acosador es el empresario o sus representantes: El
empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la
protección de sus empleados ante los riesgos derivados de su trabajo y los
daños que pudiesen producirse. Por ello, el empresario es responsable directo
si no adopta medidas que contribuyan a prevenir, frenar y corregir estos daños.
Esta responsabilidad es aún mayor si él es responsable directo del acoso, ya
sea por acción propia, por instigamiento o por encubrimiento.
Si el acosador es un compañero de trabajo: Además de
poder denunciar al acosador por la vía civil y penal, en este caso también se
pueden pedir responsabilidades al empresario por no haber adoptado las medidas
oportunas para prevenir esa situación y por no adoptar las medidas necesarias
para evitar más daño una vez que el acoso ha comenzado.
Como vemos, en España contamos
con las suficientes leyes para denunciar este delito por la vía civil, penal y
laboral. El problema está en probarlo. Por ello, la victima debe
intentar reunir toda la documentación y pruebas posibles y, siempre que sea
posible, contar con el testimonio de alguno de los compañeros de trabajo que
hayan sido testigos del acoso. Por suerte, la sociedad y la justicia están cada
vez más sensibilizadas con este tema y ya no se exigen pruebas que demuestren
el ambiente de acoso moral o algo tan difícil de demostrar a veces como el daño
psicológico. La victima puede demostrar el daño causado mediante las pruebas
de daño físico, psíquico, económico, familiar… Además, cada vez hay más
referentes jurídicos que pueden ser citados y se pueden encontrar abogados
especializados en este tema.
No hay comentarios:
Publicar un comentario