Cuando saltó a la palestra todo el asunto de Marbella, Julián Muñoz (Cachuli) incluido, no tardaron en poner a caldo a su primera e impresentable mujer y a la segunda, la inefable Isabel Pantoja. ¿Recuerdan las famosas bolsas de basura "supuestamente" llenas de dinerito? Pues, por supuesto, tanto a la primera como a la cantante las imputaron y les tomaron declaración. ¿Quién se iba a creer que ellas, al menos, no se daban cuenta de que algo olía mal en Dinamarca, perdón, en Marbella? Y ya ve, las vueltas de la vida nos alejan de los horteras aquellos para sumergirnos en esta gente de guante blanco donde él "no sabía nada" y a ella no tardaron ni o,0 segundos en decir que no tenía nada que ver; y ahora el juez dice que si llama a declarar a la Infanta sólo ayudaría a estigmatizarla. En fin, esta es la justicia ciega ciega ciega española.
El juez rechaza imputar a la Infanta y un careo entre Urdangarin y Torres
El pseudosindicato Manos Limpias había reclamado a José Castro ambas medidas. La citación de doña Cristina, dice el juez, "conduciría a estigmatizarla, lo que no es de recibo". José Castro advierte de que su decisión solo tiene vigencia en este momento.
Andreu Manresa / María Fabra Palma de Mallorca 5 MAR 2012 - 15:59 CET
El juez del caso Palma Arena, José Castro, ha rechazado que se cite como imputada a la infanta Cristina. En un auto notificado hoy y difundido por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, el juez también ha desestimado un careo entre el duque de Palma, Iñaki Urdangarin, y su exsocio Diego Torres. Ambas medidas habían sido rechazadas por la fiscalía.
El juez advierte en su escrito que su decisión “solo tiene vigencia en este momento, con los datos con los que ahora se cuenta” Tras el aviso, Castro sostiene que las citaciones a imputados “no tienen como finalidad buscar hipotéticos y eventuales indicios de criminalidad”, sino la de posibilitar que den su versión sobre indicios existentes. Unos indicios, argumenta, que “han de existir previamente” y no ser “fruto de meras elucubraciones”, sino indicios “racionales, es decir, que estén dotados de tal lógica interna que no puedan estar desvirtuados por la sola negación de la persona a la que incriminan”. "Actuar prescindiendo de tan elementales requisitos solo conduciría a estigmatizar gratuitamente a una persona, lo que no es de recibo".
También indica que no hay ningún testimonio “y son muchos los que se han prestado” que involucren “de modo alguno” a la Infanta en la toma de decisiones de ninguna de las entidades “que giran alrededor de su esposo”, así como que “tampoco la han visto merodear por sus dependencias o expresar sus criterios”.
José Castro indica que la implicación de la Infanta sí parece clara en la contratación de personal del servicio doméstico, que se contrató a través de la empresa Aizoon, pero sostiene que “de ser cierta la versión que dan los testimonios (…) solo merecerían la calificación de infracciones laborales”.
En cuanto al nivel de vida de la Infanta e Iñaki Urdangarin, el juez Castro apunta que “no cabe extraer la complicidad de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia del dato de un supuesto incremento del nivel de vida del matrimonio” ya que, según indica “no fue tan sorpresivo como acontece en aquellos casos que se pasa de la modestia a la opulencia".
El Ministerio Público ya se había opuesto a la imputación de doña Cristina en el sumario sobre la captación de subvenciones públicas del Instituto Nóos. Los fiscales adscritos al caso entregaron al juez un informe en el que se oponían a esa imputarla, en contra de lo solicitado por la acusación popular representada por el pseudosindicato ultraderechista Manos Limpias.
El argumento utilizado era que la investigación no había puesto de manifiesto ningún indicio incriminatorio del que se pudiera deducir que la Infanta conociera la supuesta actividad delictiva de Urdangarin. De ahí que, como la responsabilidad penal es personal, no pudiera ampliarse al cónyuge que conociera unas supuestas actividades delictivas, siempre que no se demuestre su participación activa en las mismas.
La abogacía del Estado también se opuso a la petición de Manos Limpias alegando que “no hay base alguna” para reclamar su comparencia como imputada “pues no existen indicios de ninguna clase”. Además, apeló a la doctrina del Tribunal Supremo que indica que la unión matrimonial “no integra en sí coautoría o participación en los hechos de los que sea coautor el cónyuge”.
También el PP de baleares, personado en la causa, se negó a la imputación de la Infanta alegando que el hecho de ser accionista de Aizzon “sin realizar actos de ejecución o administración no es suficiente para estimar que existen indicios de actividad criminal”.
Durante su declaración, el juez llegó a plantear al duque de Palma la hipótesis de la posible citación de su esposa. Fue en una intervención retórica, en una advertencia al yerno del Rey, al que cree instalado en las evasivas, negativas y respuestas supuestamente preparadas para desviar hacia otros las eventuales responsabilidades. La situación ocurrió a lo largo de los prolijos prólogos-comentarios, lecturas de declaraciones y preguntas del magistrado.
Castro comentó a Urdangarin que su reiterada postura de situarse en un papel meramente formal, institucional, no ejecutivo, en la gestión y administración de Nóos, en un rol casi testimonial, podría provocar la citación en el juzgado de la infanta Cristina, por haber señalado el sábado que ella tenía el mismo rol que él, testimonial, representativo.
La cuenta suiza
En una providencia fechada el tres de marzo, el juez José Castro pide a la Jefatura Superior de Policía de Baleares que se lleven "a cabo activas gestiones tendentes a investigar cuanto afecte a la entidad Alternative General Services LTD en sí misma y en relación con el número de cuenta 0251 206 980 8 swift code CRESCHZZ1ZA. Ref:INVOICE NR 00010-08".
En esa cuenta, el duque de Palma presuntamente cobró, al menos en una ocasión, de una empresa dublinesa, por unas gestiones que había realizado como mediador para una firma valenciana. Fue en 2008.
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