La doctrina ‘Cristina’
A través de los acusados del caso Nóos tenemos ante nosotros
una época: la burbuja inmobiliaria.
A través de los acusados [en el caso Nóos], tenemos ante
nosotros una época. La base económica de ella: la burbuja inmobiliaria. La base
política: el abuso del dinero público por tres administraciones del Partido
Popular (Baleares, Valencia y Madrid) que va a dotar de un patrimonio a Iñaki
Urdangarin y a la infanta Cristina, contribución a un virtual “cepillo real”.
Y estampa de la época actual: un tribunal formado por tres
magistradas de la Audiencia de Palma: Samantha Romero, presidenta y ponente;
Rocío Martín y Eleonora Moya. Se conocen la causa. Y tienen la formación y la
experiencia necesaria en corrupción para estar a la altura.
El primer obstáculo no es baladí. Quizá no sean muchos, pero
hay magistrados y magistradas con ambición intelectual y pasión por los retos
que lo darían todo por estar en su piel.
Porque se trata de poner orden allí donde hay desorden,
habida cuenta de que este tribunal inferior tiene la oportunidad de clarificar
la orientación jurisprudencial (overruling) que un tribunal superior, la sala
segunda del Tribunal Supremo, adoptó en diciembre de 2007, en el caso de Emilio
Botín, el extinto presidente del Banco Santander, y que solo un mes después, en
enero de 2008, rectificó a través de otra orientación o nuevo overruling, en el
caso del ex presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa.
Tanto el juez instructor, José Castro, como la Audiencia
Provincial, han llevado a la infanta Cristina al banquillo pese a los mismos
argumentos oídos ayer. Ahora la fiscalía y la Abogacía del Estado quieren
sacarla del mismo, con el argumento de que son los únicos que podían acusarla y
que al abstenerse de hacerlo, una acusación popular en solitario, como es el
caso, no tiene legitimación para salirse con la suya.
Agitan, pues, el fantasma de la doctrina Botín que ahora se
metamorfosearía en la doctrina Cristina.
La percepción del pueblo llano es que cuando la Sala Segunda
del Supremo quería salvar a Botín cambió de manera radical su orientación
jurisprudencial. Tampoco le resultó fácil. El coste: siete votos particulares.
Y cuando un mes después la misma sala volvió a romper en el caso Atutxa con lo
que había dicho, otros cinco volvieron a discrepar. Este guirigay, al que
algunos se atreven a llamar jurisprudencia consolidada, es el que las tres
magistradas de Baleares tendrán que deshacer.
Lo primero y hasta cierto punto sencillo es saber si el
zapato de la infanta Cristina, por así decir, encaja en la horma de Botín. La
Fiscalía de la Audiencia Nacional no acusaba por los delitos fiscales
atribuidos al banco y sí lo hacía una acusación popular.
Pero he aquí la gran diferencia: la fiscalía y la Abogacía
del Estado sí acusan por delitos fiscales en el caso Nóos. Acusan a Urdangarín,
mas no a su socia en la sociedad Aizoon: la Infanta. En cambio, dicen que la
Infanta se lucró de los dineros apropiados, por lo que sería partícipe a título
lucrativo. Según el juez José Castro y la Audiencia, ha sido cooperadora
necesaria en dos delitos fiscales.
Las tres magistradas, dado que el caso ni siquiera se amolda
a la horma de Botín, tiene una salida: valorar en el juicio oral la prueba, oír
las contradicciones, y resolver el guirigay jurisprudencial en la sentencia. Lo
sabremos el 9 de febrero.
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