Aforados, la excepción española
La existencia de 10.000
beneficiarios en España de este privilegio choca con países como Alemania,
Reino Unido o Estados Unidos, donde no hay ninguno. Jueces y
políticos, distinto modelo.
España mima en qué banquillo se
sientan sus cargos públicos. Mientras que cualquier diputado autonómico español
solo puede ser juzgado por el Supremo o el Tribunal Superior de su comunidad,
en Estados Unidos y el resto de Europa se vigila mucho que todos los ciudadanos
se sientan iguales ante la ley. Esa es la razón de que Berlusconi ya conozca la
mitad de tribunales ordinarios de Italia, o que el
expresidente alemán Christian Wulff probase en 2012 el duro
banquillo de un tribunal de Hannover por un cohecho impropio de 720 euros.
En Alemania, Reino Unido o
Estados Unidos no tienen aforados que gocen del derecho a ser juzgados por un
tribunal distinto al que corresponde a un ciudadano de a pie. En Portugal e
Italia solo se le consiente al presidente de la República; y en Francia, al
presidente, primer ministro y su Gobierno. En el otro extremo, en España 10.000
personas se acogen a este privilegio que el Ministerio de Justiciapretende ampliar
a los Príncipes de Asturias y a la Reina Sofía. Del total de
aforados, 2.300 son políticos, y la mitad de ellos, diputados autonómicos.
La finalidad teórica del
aforamiento es doble. Por un lado, que la labor de los altos cargos no sea
lastrada por maniobras espurias; por otro, que los tribunales ordinarios no
sufran presiones al juzgar a poderosos. La Constitución prevé que la figura
proteja al presidente del Gobierno, ministros, diputados y senadores. Pero la
Ley Orgánica del Poder Judicial amplió la categoría a los jueces y fiscales, a
los magistrados del Tribunal Constitucional y del de Cuentas, vocales del
Consejo General del Poder Judicial, miembros del Consejo de Estado, el Defensor
del Pueblo y sus dos adjuntos. Y finalmente llegaron los Estatutos de autonomía
para disparar la cifra con la inclusión de los miembros de los Gobiernos y
Parlamentos autónomos y sus defensores del pueblo.
“Cuando salimos al exterior y
contamos esto, sorprende”, explica Iñaki Esparza, catedrático de la Universidad
del País Vasco y, junto a Juan Luis Gómez Colomer, autor de la obra cumbre en
la materia, el Tratado jurisprudencial de aforamientos procesales. “La
figura responde al contexto en que se diseñó”, explica: un país en que
políticos y jueces estaban en transición hacia hábitos democráticos, y derechos
como la libertad de expresión requerían protección. “El problema es que se fue
ampliando una figura que, a ojos de hoy, parece una incorrecta comprensión de
lo que debe ser la inmunidad. Luego el Estado de las autonomías lo multiplicó
por 17, y en el siglo XXI la foto final no es presentable”.
Aforamiento e inmunidad no son lo
mismo. La inmunidad parlamentaria es una figura relativamente universal, aunque
en los países anglosajones no exista. La figura se inspira en la Revolución
Francesa y ha calado en la Europa continental con diferentes formulaciones. En
España los parlamentarios solo pueden ser detenidos en “flagrante delito” y
para procesarlos debe autorizarlo la cámara respectiva. Sin embargo, ya en 1992
el Tribunal Constitucional fijó que este permiso sea prácticamente automático.
Según países, la situación varía
notablemente. En Francia existe la inmunidad parlamentaria para diputados,
senadores y eurodiputados (999 en total) pero, una vez que la revoca la mesa de
sus cámaras, se los juzga en tribunales ordinarios. En los raros casos en los
que la protección no se ha levantado, se han vistopolémicas
como la de este año con el senador Serge Dassault, investigado por
compra de votos cuando era alcalde de Corbeil-Essone. Al final fue él quien
pidió que le levantaran la inmunidad para evitar mayores apuros.
Los 21 miembros del Gobierno
francés son, ellos sí, aforados. Solo podrían ser juzgados por un tribunal
especial —la Corte de Justicia Republicana— si sus casos tuvieran que ver con
la política. Si, por ejemplo, cometiesen un asesinato, comparecerían ante un
juez ordinario.
En Italia a los políticos se les
juzga sin restricciones pero, para aplicarles prisión preventiva, hay que pedir
un permiso a las cámaras que estas deniegan sistemáticamente, generando la
polémica comprensible. En el caso de Silvio Berlusconi, una vez expulsado del
Senado por su condena en
firme en el caso Mediaset,
su situación se ha agravado porque, sin inmunidad, son muchas las espadas
judiciales que penden sobre él. A pesar de estas trabas, Il Cavaliere, con
38 casos a sus espaldas, siempre ha sido juzgado por tribunales ordinarios
(Milán, Bari…). Solo se libra de esta regla el presidente, Giorgio Napolitano,
único aforado de Italia.
En Alemania son mucho más
restrictivos. No existe ningún aforamiento, y solo son inmunes el presidente y
miembros del parlamento (no la canciller, Angela Merkel), y el proceso para
levantarles el privilegio es automático. El jefe de Estado es inmune pero no
inviolable, como lo son Juan Carlos I, Isabel II en Reino Unido, o el
presidente francés (hasta que deja el cargo: por eso Jacques
Chirac en 2011 fue condenado por corrupción). Para un político
alemán recibir una petición de retirada de inmunidad es un deshonor. El
expresidente Christian Wulff dimitió cuando le llegó en 2012 una de la Fiscalía
de Hannover por supuestos sobornos de un empleado cinematográfico.
Manuel Cancio, catedrático de
Derecho Penal y conocedor del derecho alemán, explica la distancia entre este
sistema y el español: “Esta inmunidad para proteger la representación ciudadana
no tiene nada que ver con el aforamiento que existe en España y que no tiene
ninguna justificación, a mi juicio. Que un cargo público esté aforado implica
la suposición de que un tribunal superior será mejor o más justo que otro. Pero
en realidad esta regla especial solo se puede comprender como un intento de
proteger a ciertos cargos haciendo que los juzguen tribunales más cercanos el
poder ejecutivo, ya que cualquier tribunal —el que resulte competente conforme
a las reglas generales— es en sí mismo expresión indivisible del poder
judicial”.
Para terminar con los vecinos, en
Portugal existe inmunidad parlamentaria, pero solo gozan de la prerrogativa de
ser juzgados por el Tribunal Supremo el presidente de la República, el primer
ministro y el presidente de la asamblea. Al otro lado del Atlántico, en EE UU,
en línea con la idea británica de igualdad legal, jueces y políticos —hasta el
presidente— se sujetan al tribunal que corresponda al delito que haya cometido. El impeachment,
al que fue sometido Bill Clinton ante la sospecha de perjurio
en el escándalo de Monica Lewinsky, no fue un procedimiento judicial sino
político. De haber cometido delito, el presidente sería juzgado en un tribunal
normal, pero eso nunca ha ocurrido porque Nixon dimitió, y el caso de Clinton
quedó en nada.
En España la proliferación de
aforados hace tiempo que causa inquietud en círculos judiciales. “No entendemos
adecuado que los aforamientos hayan alcanzado la extensión que han logrado”,
explica el portavoz de los 47 decanos españoles y juez decano de Palma,
Francisco Martínez Espinosa: “Crea suspicacia entre los ciudadanos”. Además de
por las sospechas que genera la figura, a los jueces no les gustan las
diferencias entre supuestos tribunales VIP y de segunda; tampoco disfunciones
como que jueces del Supremo que llevan 30 años sin instruir un caso se vean de
pronto ante la necesidad de juzgar desde una infracción grave de tráfico a
complejas tramas de corrupción. Sin embargo, el asunto no había levantado mayor
atención ciudadana hasta que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón,
anunció que piensa ampliar la categoría de aforados a la Reina y el Príncipe
Felipe.
Esta declaración coincide con
otro episodio que ha puesto de relieve las tensiones que genera el sistema. El
lunes pasado dos guardias civiles visitaron el Congreso de los Diputados con un
mensaje de la juez Mercedes Alaya para tres aforados, los
expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán y el exconsejero
José Antonio Viera. El mensaje no se pudo entregar porque Alaya, responsable
del caso de los
ERE, no es competente para imputar a diputados y está obligada a
elevar una exposición razonada de indicios penales ante el Tribunal Supremo. El movimiento
de la juez se ha leído como un desafío, entre otras cosas porque su
instrucción del caso se ve muy condicionada por esta figura. Si no quiere tener
que desgajar la investigación y remitir a tribunales superiores la parte que
corresponde a los aforados, no puede concretar acusaciones contra los
implicados en el caso que tengan esta condición.
Esta barrera ya ha lastrado
infinidad de investigaciones. Por poner un ejemplo entre cientos, en el caso
Gürtel el juez Baltasar Garzón se inhibió de parte del sumario en favor
del Supremo al topar con el entonces senador Luis Bárcenas, o frente al
Tribunal Superior de Valencia ante los indicios de responsabilidad del
expresidente autonómico Francisco Camps y el diputado Ricardo Costa.
Y la lista de problemas continúa:
los aforamientos generan polémicas entre tribunales que se envían y devuelven
piezas según los cargos de los implicados. Y, cuando en un caso conviven
aforados y personas que no lo son, los no aforados suelen acabar también en el
tribunal especial.
En la actualidad hay 28 aforados
imputados en tribunales superiores de justicia autonómicos. Pero esta
legislatura, solo en Valencia, han sido 13.
Una llamada al Supremo para saber
qué casos manejan con aforados sirve para recordar que muchas veces las figuras
públicas se enfrentan a procesos que difícilmente les habrían afectado de no
ser personajes conocidos. “Aquí llegan muchísimas querellas, de Rajoy para
abajo”, explica un portavoz: “Algunas a mano y por argumentos muy curiosos”.
Una Secretaría de causas especiales en la Sala de lo Penal lidia ahora con
procesos muy variados que implican a jueces y políticos. Algunos son querellas
y casos comunes impropios de un tribunal superior; otros tienen mayor calado:
desde la imputación de Joaquín Ortiz Blasco —exmagistrado del Tribunal Superior
de Cataluña— por la adjudicación de las ITV en Cataluña, al proceso contra el
senador Miguel Zerolo (Coalición Canaria), por presunta prevaricación.
Otro debate es si supone un
beneficio neto para los aforados acudir a un tribunal superior, sabiendo que
pierden el derecho a una segunda instancia. No existen pruebas de que se
registren más absoluciones en estos casos. Sí que se resuelven antes. “Un caso
como el del exministro de Fomento José Blanco [absuelto de tráfico de
influencias] probablemente no habría podido ir tan rápido en un tribunal
común”, considera Iñaki Esparza. Evitarse los atascos judiciales que padece el
común de los mortales quizá no se pueda considerar una ventaja menor.
Con informaciones de L.
Doncel, A. Jiménez Barca, W. Oppenheimer, P. Ordaz, E. Sáiz y A.
Teruel.
Jueces y políticos, distinto modelo
No todos los aforamientos son
iguales. El que más llama la atención comparado al resto de países del entorno
es el de 2.300 políticos. Supone que nunca deberán pasar por un tribunal
ordinario mientras estén en el cargo. Los parlamentarios nacionales y miembros
del Gobierno serán juzgados por el Tribunal Supremo. Los miembros de Gobiernos
y parlamentos autonómicos serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia
de su comunidad. Este privilegio causa suspicacias basadas en que son los
parlamentarios quienes pactan la composición de estas instancias superiores, a
diferencia de lo que ocurre con las salas ordinarias, más alejadas del
legislativo. Además, antes de ser juzgados, la inmunidad de los parlamentarios
se debe levantar en la cámara correspondiente en un proceso prácticamente
automático. Para recortar privilegios, este miércoles el ministro de Justicia,
Alberto Ruiz-Gallardón, aseguró que la nueva ley de Enjuiciamiento Criminal
terminará con la posibilidad de que los políticos declaren por escrito o desde
su despacho cuando sean testigos de un caso.
El aforamiento que compete a
alrededor de 7.000 jueces y fiscales es más restringido. Significa que, siempre
que sean juzgados por procesos penales que estén tutelando, se ocupará de su
caso el Tribunal Superior de Justicia del que dependan.
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