lunes, 14 de abril de 2014

¿AFORADO? ¿Y QUÉ ES ESO?

Aforados, la excepción española
La existencia de 10.000 beneficiarios en España de este privilegio choca con países como Alemania, Reino Unido o Estados Unidos, donde no hay ninguno. Jueces y políticos, distinto modelo.

España mima en qué banquillo se sientan sus cargos públicos. Mientras que cualquier diputado autonómico español solo puede ser juzgado por el Supremo o el Tribunal Superior de su comunidad, en Estados Unidos y el resto de Europa se vigila mucho que todos los ciudadanos se sientan iguales ante la ley. Esa es la razón de que Berlusconi ya conozca la mitad de tribunales ordinarios de Italia, o que el expresidente alemán Christian Wulff probase en 2012 el duro banquillo de un tribunal de Hannover por un cohecho impropio de 720 euros.
En Alemania, Reino Unido o Estados Unidos no tienen aforados que gocen del derecho a ser juzgados por un tribunal distinto al que corresponde a un ciudadano de a pie. En Portugal e Italia solo se le consiente al presidente de la República; y en Francia, al presidente, primer ministro y su Gobierno. En el otro extremo, en España 10.000 personas se acogen a este privilegio que el Ministerio de Justiciapretende ampliar a los Príncipes de Asturias y a la Reina Sofía. Del total de aforados, 2.300 son políticos, y la mitad de ellos, diputados autonómicos.

La finalidad teórica del aforamiento es doble. Por un lado, que la labor de los altos cargos no sea lastrada por maniobras espurias; por otro, que los tribunales ordinarios no sufran presiones al juzgar a poderosos. La Constitución prevé que la figura proteja al presidente del Gobierno, ministros, diputados y senadores. Pero la Ley Orgánica del Poder Judicial amplió la categoría a los jueces y fiscales, a los magistrados del Tribunal Constitucional y del de Cuentas, vocales del Consejo General del Poder Judicial, miembros del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo y sus dos adjuntos. Y finalmente llegaron los Estatutos de autonomía para disparar la cifra con la inclusión de los miembros de los Gobiernos y Parlamentos autónomos y sus defensores del pueblo.
“Cuando salimos al exterior y contamos esto, sorprende”, explica Iñaki Esparza, catedrático de la Universidad del País Vasco y, junto a Juan Luis Gómez Colomer, autor de la obra cumbre en la materia, el Tratado jurisprudencial de aforamientos procesales. “La figura responde al contexto en que se diseñó”, explica: un país en que políticos y jueces estaban en transición hacia hábitos democráticos, y derechos como la libertad de expresión requerían protección. “El problema es que se fue ampliando una figura que, a ojos de hoy, parece una incorrecta comprensión de lo que debe ser la inmunidad. Luego el Estado de las autonomías lo multiplicó por 17, y en el siglo XXI la foto final no es presentable”.
Aforamiento e inmunidad no son lo mismo. La inmunidad parlamentaria es una figura relativamente universal, aunque en los países anglosajones no exista. La figura se inspira en la Revolución Francesa y ha calado en la Europa continental con diferentes formulaciones. En España los parlamentarios solo pueden ser detenidos en “flagrante delito” y para procesarlos debe autorizarlo la cámara respectiva. Sin embargo, ya en 1992 el Tribunal Constitucional fijó que este permiso sea prácticamente automático.

Según países, la situación varía notablemente. En Francia existe la inmunidad parlamentaria para diputados, senadores y eurodiputados (999 en total) pero, una vez que la revoca la mesa de sus cámaras, se los juzga en tribunales ordinarios. En los raros casos en los que la protección no se ha levantado, se han vistopolémicas como la de este año con el senador Serge Dassault, investigado por compra de votos cuando era alcalde de Corbeil-Essone. Al final fue él quien pidió que le levantaran la inmunidad para evitar mayores apuros.
Los 21 miembros del Gobierno francés son, ellos sí, aforados. Solo podrían ser juzgados por un tribunal especial —la Corte de Justicia Republicana— si sus casos tuvieran que ver con la política. Si, por ejemplo, cometiesen un asesinato, comparecerían ante un juez ordinario.
En Italia a los políticos se les juzga sin restricciones pero, para aplicarles prisión preventiva, hay que pedir un permiso a las cámaras que estas deniegan sistemáticamente, generando la polémica comprensible. En el caso de Silvio Berlusconi, una vez expulsado del Senado por su condena en firme en el caso Mediaset, su situación se ha agravado porque, sin inmunidad, son muchas las espadas judiciales que penden sobre él. A pesar de estas trabas, Il Cavaliere, con 38 casos a sus espaldas, siempre ha sido juzgado por tribunales ordinarios (Milán, Bari…). Solo se libra de esta regla el presidente, Giorgio Napolitano, único aforado de Italia.
En Alemania son mucho más restrictivos. No existe ningún aforamiento, y solo son inmunes el presidente y miembros del parlamento (no la canciller, Angela Merkel), y el proceso para levantarles el privilegio es automático. El jefe de Estado es inmune pero no inviolable, como lo son Juan Carlos I, Isabel II en Reino Unido, o el presidente francés (hasta que deja el cargo: por eso Jacques Chirac en 2011 fue condenado por corrupción). Para un político alemán recibir una petición de retirada de inmunidad es un deshonor. El expresidente Christian Wulff dimitió cuando le llegó en 2012 una de la Fiscalía de Hannover por supuestos sobornos de un empleado cinematográfico.
Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal y conocedor del derecho alemán, explica la distancia entre este sistema y el español: “Esta inmunidad para proteger la representación ciudadana no tiene nada que ver con el aforamiento que existe en España y que no tiene ninguna justificación, a mi juicio. Que un cargo público esté aforado implica la suposición de que un tribunal superior será mejor o más justo que otro. Pero en realidad esta regla especial solo se puede comprender como un intento de proteger a ciertos cargos haciendo que los juzguen tribunales más cercanos el poder ejecutivo, ya que cualquier tribunal —el que resulte competente conforme a las reglas generales— es en sí mismo expresión indivisible del poder judicial”.
Para terminar con los vecinos, en Portugal existe inmunidad parlamentaria, pero solo gozan de la prerrogativa de ser juzgados por el Tribunal Supremo el presidente de la República, el primer ministro y el presidente de la asamblea. Al otro lado del Atlántico, en EE UU, en línea con la idea británica de igualdad legal, jueces y políticos —hasta el presidente— se sujetan al tribunal que corresponda al delito que haya cometido. El impeachment, al que fue sometido Bill Clinton ante la sospecha de perjurio en el escándalo de Monica Lewinsky, no fue un procedimiento judicial sino político. De haber cometido delito, el presidente sería juzgado en un tribunal normal, pero eso nunca ha ocurrido porque Nixon dimitió, y el caso de Clinton quedó en nada.
En España la proliferación de aforados hace tiempo que causa inquietud en círculos judiciales. “No entendemos adecuado que los aforamientos hayan alcanzado la extensión que han logrado”, explica el portavoz de los 47 decanos españoles y juez decano de Palma, Francisco Martínez Espinosa: “Crea suspicacia entre los ciudadanos”. Además de por las sospechas que genera la figura, a los jueces no les gustan las diferencias entre supuestos tribunales VIP y de segunda; tampoco disfunciones como que jueces del Supremo que llevan 30 años sin instruir un caso se vean de pronto ante la necesidad de juzgar desde una infracción grave de tráfico a complejas tramas de corrupción. Sin embargo, el asunto no había levantado mayor atención ciudadana hasta que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, anunció que piensa ampliar la categoría de aforados a la Reina y el Príncipe Felipe.
Esta declaración coincide con otro episodio que ha puesto de relieve las tensiones que genera el sistema. El lunes pasado dos guardias civiles visitaron el Congreso de los Diputados con un mensaje de la juez Mercedes Alaya para tres aforados, los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán y el exconsejero José Antonio Viera. El mensaje no se pudo entregar porque Alaya, responsable del caso de los ERE, no es competente para imputar a diputados y está obligada a elevar una exposición razonada de indicios penales ante el Tribunal Supremo. El movimiento de la juez se ha leído como un desafío, entre otras cosas porque su instrucción del caso se ve muy condicionada por esta figura. Si no quiere tener que desgajar la investigación y remitir a tribunales superiores la parte que corresponde a los aforados, no puede concretar acusaciones contra los implicados en el caso que tengan esta condición.
Esta barrera ya ha lastrado infinidad de investigaciones. Por poner un ejemplo entre cientos, en el caso Gürtel el juez Baltasar Garzón se inhibió de parte del sumario en favor del Supremo al topar con el entonces senador Luis Bárcenas, o frente al Tribunal Superior de Valencia ante los indicios de responsabilidad del expresidente autonómico Francisco Camps y el diputado Ricardo Costa.
Y la lista de problemas continúa: los aforamientos generan polémicas entre tribunales que se envían y devuelven piezas según los cargos de los implicados. Y, cuando en un caso conviven aforados y personas que no lo son, los no aforados suelen acabar también en el tribunal especial.
En la actualidad hay 28 aforados imputados en tribunales superiores de justicia autonómicos. Pero esta legislatura, solo en Valencia, han sido 13.
Una llamada al Supremo para saber qué casos manejan con aforados sirve para recordar que muchas veces las figuras públicas se enfrentan a procesos que difícilmente les habrían afectado de no ser personajes conocidos. “Aquí llegan muchísimas querellas, de Rajoy para abajo”, explica un portavoz: “Algunas a mano y por argumentos muy curiosos”. Una Secretaría de causas especiales en la Sala de lo Penal lidia ahora con procesos muy variados que implican a jueces y políticos. Algunos son querellas y casos comunes impropios de un tribunal superior; otros tienen mayor calado: desde la imputación de Joaquín Ortiz Blasco —exmagistrado del Tribunal Superior de Cataluña— por la adjudicación de las ITV en Cataluña, al proceso contra el senador Miguel Zerolo (Coalición Canaria), por presunta prevaricación.
Otro debate es si supone un beneficio neto para los aforados acudir a un tribunal superior, sabiendo que pierden el derecho a una segunda instancia. No existen pruebas de que se registren más absoluciones en estos casos. Sí que se resuelven antes. “Un caso como el del exministro de Fomento José Blanco [absuelto de tráfico de influencias] probablemente no habría podido ir tan rápido en un tribunal común”, considera Iñaki Esparza. Evitarse los atascos judiciales que padece el común de los mortales quizá no se pueda considerar una ventaja menor.
Con informaciones de L. Doncel, A. Jiménez Barca, W. Oppenheimer, P. Ordaz, E. Sáiz y A. Teruel.

Jueces y políticos, distinto modelo
No todos los aforamientos son iguales. El que más llama la atención comparado al resto de países del entorno es el de 2.300 políticos. Supone que nunca deberán pasar por un tribunal ordinario mientras estén en el cargo. Los parlamentarios nacionales y miembros del Gobierno serán juzgados por el Tribunal Supremo. Los miembros de Gobiernos y parlamentos autonómicos serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad. Este privilegio causa suspicacias basadas en que son los parlamentarios quienes pactan la composición de estas instancias superiores, a diferencia de lo que ocurre con las salas ordinarias, más alejadas del legislativo. Además, antes de ser juzgados, la inmunidad de los parlamentarios se debe levantar en la cámara correspondiente en un proceso prácticamente automático. Para recortar privilegios, este miércoles el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, aseguró que la nueva ley de Enjuiciamiento Criminal terminará con la posibilidad de que los políticos declaren por escrito o desde su despacho cuando sean testigos de un caso.
El aforamiento que compete a alrededor de 7.000 jueces y fiscales es más restringido. Significa que, siempre que sean juzgados por procesos penales que estén tutelando, se ocupará de su caso el Tribunal Superior de Justicia del que dependan.

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