sábado, 1 de octubre de 2022

LÁSTIMA QUE NO SEPAMOS QUÉ BANCO ES

El juez canario que logró de la UE más protección frente a la usura condena a un banco
EL DÍA. santa cruz de tenerife | 01·10·22 | 00:00
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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria condena el costas a un banco que, tras cerrar un acuerdo extraprocesal con una vecina de Las Palmas de Gran Canaria por abusos en una tarjeta de la entidad de las denominadas revolving (tarjeta de crédito de pago aplazado que establece unos intereses superiores al 20%), trató de que fuera la perjudicada la que cargara con los honorarios de los abogados. La sentencia, que apunta la «expresa declaración de mala fe» de la entidad crediticia obliga a que sea esta la que se haga cargo de esos gasto y que la clienta no sufra perjucios económicos por entablar el pleito contra una actividad bancaria que el Supremo ya ha calificado de «usuraria».

El magistrado Juan Avello notificó ayer el auto de la condena en costas, una semana después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolviera a favor de la tesis del juez la cuestión prejudicial que le había remitido en abril de 2021, cuando el litigio llegó a sus manos.

Este inquiría al tribunal con sede en Luxemburgo si compensa a un consumidor litigar contra una entidad que realiza prácticas usurarias si finalmente, aún ganando el pleito, hay que pagar los gastos del proceso. El magistrado solicitaba la nulidad de una norma española que, en apariencia, beneficia a los bancos que cobran intereses abusivos, cuando los clientes intentan acabar con esa usura y acuden en última instancia a la Justicia.

El TJUE no anuló la ley, pero sí abrió la puerta a que los jueces interpreten a favor del consumidor si estos aprecian mala fe procesal. Como es el caso.

A juicio del magistrado Avello, la norma, antes del pronunciamiento del TJUE, implicaba la no imposición de las costas en supuestos como el de la vecina de Las Palmas de Gran Canaia «con claro perjuicio para el consumidor, que se ve abocado a un procedimiento judicial y a afrontar unos costes de letrado y procurador, y ello motivado exclusivamente por la actuación del profesional de no atender los requerimientos previos extraprocesales, obligándole a acudir a los órganos judiciales».

«Un comportamiento», señala el Avello, «que perjudica al consumidor y al resto de ciudadanos, que ven como la Justicia se colapsa de manera innecesaria».

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