sábado, 26 de enero de 2013

¿SERÁ ÉSTE EL PRINCIPIO?

El juez obliga a la Iglesia a pagar el IBI en un pueblo de Ourense
La sentencia sostiene que la Iglesia católica "no ha probado ser una entidad sin ánimo de lucro".
Pablo Taboada Ourense 25 ENE 2013 - 17:23 CET
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/01/25/actualidad/1359127885_644452.html
 
El juzgado contencioso administrativo número dos de Ourense acaba de dictaminar que la Diócesis ourensana deberá abonar 329 euros correspondientes a cuatro recibos de propiedades eclesiásticas que no están exentas ni en el Concordato de 1979, ni en la Ley de Mecenazgo. Contra la sentencia no cabe recurso de apelación alguno y el pago deberá ser formalizado por su cauce administrativo habitual.
El Ayuntamiento de Allariz (6.000 habitantes) reclamó, a través de un acuerdo de la junta de Gobierno, el pago de recibos de los tres últimos años. En diciembre de 2011 la corporación local desestimó una reclamación administrativa contra esos recibos. La Iglesia se negó a formalizar el pago y hace medio año interpuso un recurso en el juzgado contencioso administrativo contra la decisión del ayuntamiento, gobernado por el Bloque Nacionalista Galego desde hace 23 años.
La Iglesia alegó que la decisión municipal no era “conforme a derecho” porque “como entidad sin ánimo de lucro estaría exenta de tales impuestos” en base a la ley. Y además solicitó que la exención se mantuviese para periodos impositivos futuros. Para ello aportó una resolución de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda en la que se explica que la Diócesis de Ourense, como miembro de la Iglesia Católica, tiene derecho a esa exclusión. El escrito de Hacienda obvia en todo momento que los recibos hacen referencia a figuras tributarias que no están exentas. Por eso el juez tumba todos los argumentos aportados por la curia eclesiástica para evitar el pago.
La sentencia determina que “son inmuebles de naturaleza urbana que no se hallan en ninguno de los supuestos de exención legalmente previstos”. Así “necesariamente se determina” la desestimación de la demanda interpuesta por el Obispado. El texto explica que los “términos” que regulan esas excepciones “son bien claros” y los impuestos reclamados por Allariz “no se ajustan” a ellos.
El juez carga duramente contra el informe de Hacienda solicitado por la Conferencia Episcopal. Así, explica que la Iglesia “no ha alegado y menos aún probado ser una entidad sin ánimo de lucro”. El escrito de la Dirección General de Tributos refrenda la teoría de la curia reconociendo a la Iglesia como una entidad sin ánimo de lucro. El magistrado recuerda que la ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo no recoge a “la Iglesia como tal”. También afirma que el juzgador solo está “sometido” a “la Constitución y al imperio de la ley” por lo que “en nada le afectan las decisiones adoptadas por un órgano administrativo”.
El alcalde de Allariz, Francisco García, asegura que el fallo judicial “crea un precedente”. Ante las distintas resoluciones dictadas y que son “contradictorias”, solicita que se trabaje “para unificar la jurisprudencia”. También ha criticado la actitud del Ministerio de Hacienda. “Parece que intenta ayudar a la Iglesia al obviar propiedades que, claramente y según la ley, no están exentas” asevera. Ahora el ayuntamiento revisará minuciosamente las 95 propiedades eclesiásticas del municipio para proceder al cobro del IBI en todos aquellos casos amparados por la ley.
Allariz no es el primer municipio gallego que reclama este impuesto. Amoeiro (2.500 habitantes) ultima un recurso ante el Tribunal Supremo tras la sentencia de otro juzgado que otorga la razón a la Iglesia. El alcalde, Rafael Rodríguez, (PSOE), que amagó con embargar bienes y cuentas del Obispado de Ourense si no procedían al pago, recurrirá ahora al alto tribunal “para que cree jurisprudencia”.

Amenaza de embargo al obispado
Amoeiro (2.300 habitantes), a 15 minutos de Ourense, ha sido el primer Ayuntamiento de Galicia en solicitar formalmente a la Iglesia católica el IBI de las propiedades que no figuran exentas de tributo a las arcas del Estado en el Concordato de 1979. Su alcalde, Rafael Rodríguez (PSdeG-PSOE), ha requerido por vía administrativa el pago inmediato de los recibos del IBI urbano y rústico de los ejercicios de 2010 y 2011, pero el obispado de Ourense ya ha respondido que no pagará. El regidor ha emitido un decreto que desestima las alegaciones. El obispado tiene hasta el 25 de julio para pagar. De no hacerlo, pueden acudir a un pleito contencioso-administrativo donde decidirá un juez.
Amoeiro es municipio rural y las propiedades que deben tributar se limitan a fincas y eras. Buena parte estaban consideradas terreno rústico antes de una actualización catastral masiva que regularizó el valor de los terrenos tras la aprobación del Plan General. Su valor rondaba los 100 euros. Ahora se ha multiplicado por 25 hasta rozar los 2.500 euros. Si se llega a producir el pago, sumando las penalizaciones por atrasos y el valor catastral actualizado de esos terrenos, las arcas municipales ingresarán 3.000 euros.
En el recurso, el ecónomo de la diócesis alega tres razones para esquivar el impuesto. Asegura que es “nulo de pleno derecho por no haber sido notificado”. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común explica que las notificaciones surtirán efecto cuando se interponga un recurso, como es el caso.
La Iglesia alega también que las fincas están exentas “por estar adscritas a casas rectorales” y por un artículo de la ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Sin embargo, el Concordato no recoge la exención para estos terrenos, y la ley de régimen fiscal matiza que solo será aplicable en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, que salva de la tributación “la residencia de obispos, canónigos y sacerdotes”, pero no las fincas.
Por último, se adjunta una resolución de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda que les exime del pago del IBI. Sin embargo, el Ayuntamiento explica que “la competencia para contestar a esa consulta está atribuida al pleno del Ayuntamiento según la Ley General Tributaria”.
“Que paguen como cualquier ciudadano. No se le pide otra cosa”, dice el regidor, Rafael Rodríguez. “Si no pagan por la vía ordinaria que rige las relaciones con la Administración y no recurren ante el contencioso-administrativo, llevaremos el asunto por la vía ejecutiva”, asevera. “No les quedará más remedio que aportar como cualquier otro ciudadano. Si no pagan, me voy a las cuentas y bienes del obispado y embargo”.

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