viernes, 21 de febrero de 2014

COMO SÉ LA RESPUESTA, MEJOR NO PREGUNTO

La tesis de la ignorancia deliberada
Un magistrado del Tribunal Supremo la resume así: “Como sabía la respuesta, no preguntó”. La Infanta se escuda en la ignorancia y en la falta de memoria ante el juez. 
María Fabra.
http://politica.elpais.com/politica/2014/02/20/actualidad/1392932530_077970.html

Existe una doctrina jurídica llamada “ignorancia deliberada”, aplicada, fundamentalmente, a casos de blanqueo de dinero. Un magistrado del Tribunal Supremo la resume así: “Como sabía la respuesta, no preguntó”. Una sentencia de este mismo tribunal señala que “quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saberse, y sin embargo se beneficia de la situación, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito negocio en el que voluntariamente participa”.
Las respuestas de la Infanta sobre su implicación en los presuntos delitos que se atribuyen a su esposo han sacado a la palestra esta tesis, que se utiliza para no eximir de culpa a quien se le atribuye la ignorancia deliberada. Sin embargo, existen distintas interpretaciones, ya que la última sentencia del mismo Supremo rechaza “el sintagma ‘ignorancia deliberada” por las advertencias “sobre la difícil compatibilidad de tal método con las exigencias de la garantía constitucional de presunción de inocencia”.
También critica que se haya recurrido a esta tesis como una transposición del “willful blindness” (ceguera voluntaria) y porque se considera que no resulta adecuado a las exigencias del principio de culpabilidad. Aun así, el fallo describe los indicios a tener en cuenta para sostener una imputación por blanqueo y en los que tendría cabida la acusación contra la Infanta no en el caso de un delito imprudente sino doloso, dada la cantidad de dinero blanqueado, “la vinculación de los autores con las actividades ilícitas, la inexistencia de justificación lícita de los ingresos o la debilidad de las explicaciones acerca del origen ilícito y la existencia de sociedades pantalla”.

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