La normativa castrense se da de bruces con la doctrina de la división de poderes.
Miguel González Madrid 23 JUN 2013 - 20:11 CET
http://politica.elpais.com/politica/2013/06/23/actualidad/1372010848_697990.html
El expediente contra la juez está siendo instruido por el Tribunal Militar Central, encargado de enjuiciar a los oficiales con empleo igual o superior a comandante o capitán de corbeta y cuya Sala de Gobierno ostenta la potestad disciplinaria sobre los jueces castrenses.
Se trata, por tanto de un órgano jurisdiccional, en teoría independiente, por lo que, según la teoría de la separación de poderes, no podría responsabilizarse al Gobierno o al Ministerio de Defensa de sus actuaciones.
La realidad es que la justicia castrense se da de bruces con la doctrina de Montesquieu. El presidente del Tribunal Militar Central es nombrado por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Defensa. Y a los vocales togados los nombra el ministro a partir de una terna propuesta por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central entre generales auditores y coroneles aptos para el ascenso. Y el ascenso a general es competencia discrecional del Gobierno.
Los miembros del cuerpo jurídico militar alternan los destinos jurisdiccionales con el asesoramiento de los mandos militares, por lo que pueden estar a las órdenes de aquellos a quienes más tarde tocará enjuiciar.
Además, Defensa no ha sido ajena al expediente disciplinario contra la juez porque fue el asesor jurídico general de Defensa, dependiente de la subsecretaria, quien decidió trasladar al Tribunal Militar Central la queja del jefe del Ejército del Aire.
La reforma de la justicia militar de 1987 supuso un gran avance, al encuadrar los tribunales castrenses en un poder judicial único, a través de la Sala de lo Militar del Supremo. Pero de eso hace ya 25 años y, si no se reforman, quedarán como una anomalía del Estado de Derecho.
La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan elEstado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
La teoría de la separación de poderes se acuña en la obra de Montesquieu Del Espíritu de las Leyes, que se inspiró en la descripción que los tratadistas clásicos hicieron de los sistemas políticos de la Antigüedad (especialmente en la que Polibio hace de la República romana -además de las teorías de Platón y Aristóteles-) y en la experiencia política contemporánea de la Revolución inglesa del siglo XVII (que había dado origen a la teorías de John Locke). Prominentes autores de la Ilustración francesa (Jean-Jacques Rousseau) o de la Independencia de Estados Unidos (Alexander Hamilton) también teorizaron sobre el particular. Montesquieu define el "poder" a la vez como función y como órgano. La admiración que profesa al sistema político británico (que interpreta como una independencia entre poderes ejecutivo, legislativo y judicial, encarnado cada uno en rey -es decir, en su gobierno-, parlamento y tribunales), ha sido matizada por otros autores, que la consideran exagerada, al ser en realidad una relación con vínculos muchos muy estrechos.
Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.
Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.
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