viernes, 6 de mayo de 2011

¿PARA QUÉ SIRVEN LOS TRIBUNALES? II

Volviendo al tema de la decisión del Constitucional de dejar que el partido BILDU se presente a las elecciones (por cierto, parace que el PNV le hace hace campaña a ellos y no a sí mismo), me preguntaba esta mañana quíen elegía a los miembros de este tribunal y en qué proporción. Una vez despejado el misterio vuelvo a la famosa frase "La mujer del César no sólo tiene que ser honrada sino parecerlo"; a los miembros del Tribunal Constitucional no los deberían elegir los políticos sino los jueces.

¿Cómo se elige a los miembros del Tribunal Constitucional?:


Se compone de 12 magistrados y son nombrados por el Rey, a propuesta de:
4 por el Congreso de los Diputados (votación y mayoría de 3/5).
4 por el Senado (votación y mayoría de 3/5).
2 por el Gobierno.
2 por el Pleno Consejo General del Poder Judicial.
Estos miembros son elegidos entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Luego el Pleno hace una votación y propone al Rey que nombre Presidente del Tribunal al miembro más votado.
El Rey elige a los miembros que le propongan. Es un acto más bien formal, pues la relevancia verdadera es la propuesta. La duración de los Magistrados es de 9 años, renovándose el tribunal por 1/3 partes cada 3 años. El Presidente tiene un mandato 3 años.
Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años.
Fuente(s):
- Título IX de la Constitución Española de 1.978.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de Octubre, del Tribunal Constitucional.

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