El Supremo considera el indulto “herencia del absolutismo”
Rechaza una querella contra Zapatero y Caamaño por indultar al banquero Alfredo Sainz.
Julio M. Lázaro Madrid 15 OCT 2012 - 19:55 CET
El Tribunal Supremo ha rechazado la querella interpuesta por el partido político Soberanir contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y el exministro de Justicia Francisco Caamaño, por haber concedido el indulto al presidente de Banesto, Alfredo Sáenz, de a la pena de tres meses de arresto y suspensión de la profesión de banquero.
El Supremo señala que aunque sea legítimo plantarse, desde un plano ético-político, los móviles que pudieran subyacer en la decisión de indultar la pena impuesta, lo que interesa, que es la regulación legal, priva de trascendencia jurídica práctica a la dimensión del asunto.
La sala considera que el indulto es una “prerrogativa regia” y manifestación de justicia retenida”, “herencia del absolutismo al fin y al cabo”, de no fácil encaje, en principio, en un ordenamiento constitucional como el español vigente, presidido por el imperativo de sujeción al derecho de todos los poderes, tanto en el orden procedimental como sustancial de sus actos".
El Supremo señala que sería necesario "el deber de dar pública cuenta del porqué" se concede el indulto, una necesidad que debería verse reforzada, añade, en "sentencias de condena" que pueden luego, "como en el caso, hacerse vanas sin que conste ninguna razón estimable, en el ejercicio de una discrecionalidad política, más bien arbitrio, no vinculada e incontrolable, por tanto".
Pero el tribunal subraya que, “dado el actual marco legislativo, es lo que hay” y de aquí la imposibilidad jurídica de seguir el planteamiento del partido querellante.
La decisión del Ejecutivo del PSOE, adoptada cuando ya se encontraba en funciones, eximió a Sáenz de una condena a tres meses de arresto e inhabilitación por denuncia falsa, según el auto dictado el pasado 28 de marzo.
La pena le fue conmutada por una de multa, "quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años".
Soberanir denunciaba la arbitrariedad de la medida de gracia concedida por un Gobierno que se encontraba en funciones. Sugiere que quería "compensar al banco Santander por la refinanciación de cierta deuda y la condonación de 12 millones de euros" al PSOE, mientras que alude al "crédito hipotecario concedido por esta entidad a Rodríguez Zapatero para la compra de un chalé".
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés, considera que estas hipótesis son "legítimamente" planteables en el plano del debate público pero que carecen de pertinencia en esta fase.
"No porque se estime irrelevante, desde el punto de vista ético o ético-político, la naturaleza de los móviles que pudieran subyacer realmente a la decisión de indultar la pena impuesta por una conducta criminal", indica el Supremo, para argumentar que la regulación legal priva de trascendencia jurídica a esta dimensión del asunto.
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