sábado, 1 de junio de 2024

¡YA ERA HORA!

Proverbial es ya es el abuso de las compañías aéreas, que no tiene límites. Nunca. NUNCA, se ha viajado tanto, nunca montarse en un avión ha estado tan al alcance de todos y, claro está, las compañías hacen su agosto porque el mantra, cómo no, es ganar más a cualquier precio.
Cobro de maletas, retrasos recurrentes, sillones infames, etc. Pero no pasa nada. Hasta ahora...

Multa de 150 millones a Ryanair, Volotea, Vueling y EasyJet por cobrar el equipaje de cabina y por obligar a imprimir el billete
Consumo multa con 150 millones de euros a Ryanair, Volotea, Vueling y EasyJet por cobrar el equipaje de cabina y por obligar a imprimir el billete.
Javier Ruiz, 31.05.2024

Histórica multa a cuatro compañías aéreas por cobrar a los pasajeros equipaje de cabina o por obligar a imprimir el billete, según ha podido saber la Cadena SER. Consumo ha sancionado con más de 150 millones de euros a cuatro aerolíneas de bajo coste por prácticas como cobrar por llevar equipaje a bordo. Es la mayor sanción por prácticas contra los clientes que jamás han impuesto las autoridades de consumo. 150 millones de euros a 4 aerolíneas:
  • Ryanair.
  • Volotea,
  • Vueling.
  • EasyJet.
La multa sanciona cuatro prácticas que, además, a partir de ahora, quedan técnicamente prohibidas, pese a que siguen en el día a día de las aerolíneas low cost. Se sanciona y se prohíbe:
Multa de 150 millones a Ryanair, Volotea, Vueling y EasyJet por cobrar el equipaje de cabina y por obligar a imprimir el billete
Consumo multa con 150 millones de euros a Ryanair, Volotea, Vueling y EasyJet por cobrar el equipaje de cabina y por obligar a imprimir el billete.

La multa sanciona cuatro prácticas que, además, a partir de ahora, quedan técnicamente prohibidas, pese a que siguen en el día a día de las aerolíneas low cost. Se sanciona y se prohíbe:

  1. Cobrar por llevar equipaje de mano a bordo. Algunas de esas aerolíneas te cobran por llevar el bolso o la mochila a bordo, pese a que ese equipaje no se factura. Ésta es la principal infracción sancionada, calificada de “abusiva” y el grueso del importe.
  2. El cobro por selección de asiento cuando uno viaja con personas dependientes. Por ejemplo, esas aerolíneas asignan asientos separados a padres e hijos pequeños y te cobran un recargo si uno escoge que tu hijo o un dependiente vuele a tu lado. Literalmente, la sanción dice que eso puede resultar en un “perjuicio a personas vulnerables” que pueden quedar en “situación de desamparo”.
  3. Se sanciona lo que se llama “falta de transparencia en la información contractual”, es decir, que el precio que te aparece en pantalla es de 50 euros, al siguiente click de 70 y al final del proceso de 90. El expediente al que ha tenido acceso la SER dice literalmente que es “una práctica comercial desleal que dificulta la comparabilidad de ofertas y la toma de decisión de las personas consumidoras, suponiéndoles importantes perjuicios económicos y distorsionando el posicionamiento de las compañías en las búsquedas por internet".
  4. Se sanciona también prohibir el pago en metálico en la compra de billetes en los aeropuertos.

Hay, además, en esa sanción, un reproche especial a la práctica de Ryanair de cobrar 20 euros a los pasajeros a los que imprime el billete en papel. Se dice que “la exigencia de un coste desproporcionado por reimpresión de la tarjeta de embarque supone una práctica abusiva, al no corresponderse con costes reales asumidos por la empresa y generar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes”.

Esto arranca en el año 2023 desde la Dirección General de Consumo que analizó lo que consideraba “prácticas abusivas”, tras las quejas de asociaciones de usuarios como FACUA. Se elevó entonces una propuesta de sanción a las cuatro aerolíneas afectadas que respondieron presentando alegaciones y, tras ellas, ahora reciben la primera resolución de ese expediente y esa resolución es esta multa de 150 millones de euros.

El Ministerio de Consumo confirma efectivamente esta sanción, aunque no las cuantías ni los nombres afectados.

El expediente tiene dos patas: sanción económica y prohibición de esas prácticas, aunque las cuatro aerolíneas sancionadas todavía pueden recurrir en casación ante el ministerio y después ante los tribunales. Cada vez que se han planteado esas multas, las empresas afectadas han argumentado que no es una sanción sino “una propuesta” para mantener lo que consideran “prácticas abusivas”.

La sanción es muy contundente, pero los beneficios que obtienen con estas prácticas son tales, que muchas de ellas optan por dilatar en tribunales esas prácticas y por seguir cobrando y engordando beneficios a costa de sus clientes. Los tribunales ya decían que estas prácticas son abusivas. La más llamativa la del Tribunal de Justicia de la UE que en 2014 dictó sentencia contra Vueling donde decía literalmente que “el equipaje de mano (…) debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”.

¿Van a dejar las compañías de hacer estos cobros?

Significa que debieran hacerlo y, en la práctica, 150 millones son disuasorios, pero siendo una sanción mayúscula, lo cierto es que los beneficios de las aerolíneas de bajo coste este año han sido tan monstruosos que esta sanción apenas representa el 5% de lo que han ganado. Todas ellas han batido récords históricos de beneficios:Hace 10 días, Ryanair presentó un beneficio neto de 1.920 millones de euros, su récord histórico. Ryanair es quien acumula el grueso de las sanciones, pero su beneficio es tal que apenas representa el 5% de sus ganancias.
Easyjet batió su propio récord con un beneficio de 380 millones de euros de beneficio neto.
Vueling casi duplicó sus beneficios el año pasado (los aumentó un 97%) hasta los 396 millones.
Volotea, que llevaba cuatro años en pérdidas, sólo ha dicho que su beneficio neto este año será positivo.

La sanción es muy contundente, pero los beneficios que obtienen con estas prácticas son tales, que muchas de ellas optan por dilatar en tribunales esas prácticas y por seguir cobrando y engordando beneficios a costa de sus clientes. Los tribunales ya decían que estas prácticas son abusivas. La más llamativa la del Tribunal de Justicia de la UE que en 2014 dictó sentencia contra Vueling donde decía literalmente que “el equipaje de mano (…) debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”.

La misma conclusión obtuvo el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE que decía que “ese equipaje era responsabilidad del pasajero” y que por tanto, no suponía un coste para la aerolínea y no podía conllevar un cargo. Pese a ello, esto era en 2014, en 2024 sigue siendo práctica común y deja en el aire una pregunta y es si ciertas compañías “vuelan” por encima de las multas y de la ley.

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