España y olé, el mundo al revés. Estos partidos a los que se les llena la boca hablando de la Constitución, LA CONSTITUCIÓN, para defender la unidad de España, lo que se puede hacer y lo que no, la Corona, etc., esos mismos que la ponen como el escudo del Capitán América, sí, los mismitos, ellos, son los que ahora ponen el grito en el cielo porque se ha invocado un artículo, en particular el Artículo 113, TÍTULO V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Un artículo de la Constitución Española, un artículo como otro cualquiera que se merece su defensa como las demás cosas; ¿dónde está ahora el escudo del Capitán América? ¿dónde? Casi todos los partidos de la Cámara se han apresurado a criticar la moción, a tildarla de circo, de innecesaria, de poco oportuna, etc.; a ninguno lo he escuchado defender la fórmula como tal, defender la Constitución. Claro que ha sido "Podemos" (¡atrás Satanás!) el partido que la ha formalizado. ¿Qué será, será? Y ahora un poco de música para digerir todo esto y un poco de hemeroteca también.
Doris Doy, *Whatever will be, will be.
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Así funciona una moción de censura
Efe. Madrid. 16/07/2013, 16:18 horas
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/07/16/espana/1373978319.html
La moción de censura, al igual que la
cuestión de confianza, es un procedimiento recogido en la
Constitución Española que puede provocar la caída del
gobierno y ponen de manifiesto la ruptura de la relación de
confianza existente entre el Gobierno y la Cámara Baja.
Este mecanismo, recogido en los
artículos 113 y 114.2 de la Constitución española y en los
artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados, es
un procedimiento que lleva incluida la propuesta de un candidato a la
Presidencia del Gobierno.
La aprobación de la moción de censura
implica que la Cámara expresa su desconfianza al Gobierno y
da su respaldo a una alternativa de gobierno. Este es el
espíritu del voto de censura constructivo establecido en el artículo
113 de la Constitución.
Según ese artículo, la moción de
censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de
los diputados, en escrito motivado y dirigido a la Mesa del Congreso
y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
No podrá ser votada hasta que
transcurran cinco días desde su presentación. En los dos
primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones
alternativas.
Otra de las exigencias que conlleva la
utilización de este mecanismo es que, según recoge el artículo
113, en el caso de que la moción de censura no fuera aprobada por el
Congreso, sus firmantes no podrán presentar otra durante el
mismo periodo de sesiones. Para una nueva, se necesitarían otros 35
de diputados.
En el artículo 114.2 de la
Constitución se establece que si el Congreso adopta una moción de
censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el
candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza
de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99 de la
Constitución. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Otros aspectos de trámite de la moción
de censura y de su debate parlamentario se regulan en los artículos
175 a 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
El Grupo Popular contra González
Desde la aprobación de la Constitución
de 1978 este procedimiento se ha puesto en práctica en dos
ocasiones, las mismas que la cuestión de confianza.
La primera moción de censura se
planteó los días 28 al 30 de mayo de 1980 por el grupo
parlamentario socialista contra el Gobierno de Adolfo Suárez. Fue
defendida por Alfonso Guerra y rechazada por Rafael Arias-Salgado.
El candidato propuesto fue Felipe
González que expuso un programa de gobierno. El debate duró 20
horas y fue seguido por buena parte de los ciudadanos al ser
retransmitido en directo por radio y en diferido por televisión.
La moción fue rechazada por los
166 votos del grupo parlamentario centrista, que se quedó solo, ya
que se abstuvieron 21 diputados, entre ellos los 9 de Coalición
Popular y los 7 de la Minoría Catalana. Los votos favorables a la
moción fueron 152 (socialistas, comunistas, andalucistas y 3 del
grupo mixto). Faltaron 24 votos para conseguir la mayoría.
La segunda moción de censura fue
presentada por el grupo popular contra el gobierno socialista de
Felipe González el 23 de marzo de 1987, un mes después de
haberse celebrado el debate sobre el estado de la nación en el que
no pudo intervenir el nuevo presidente del grupo mayoritario de la
oposición, Antonio Hernández Mancha, por no ser diputado. Defendió
la moción Juan Ramón Calero y la rechazó Alfonso Guerra.
Los comentaristas señalaron que uno de
los motivos de la presentación de la moción fue precisamente el de
dar a conocer al público al nuevo dirigente aliancista y otro fue el
de aprovechar la conflictividad social existente en ese momento
para desgastar al Gobierno socialista.
La presentación de la moción de
censura por parte de Alianza Popular, sobre cuyo resultado en
votos no cabía sorpresa por la mayoría absoluta de los
socialistas en el Congreso, no contó con el apoyo de los demás
grupos de la oposición.
La votación, que se llevó a cabo el
lunes 30 de marzo, arrojó los siguientes resultados: 332 votos
emitidos, 67 a favor (AP y Unión Valenciana), 195 en contra (PSOE,
Izquierda Unida, PNV, EE) y 70 abstenciones (CDS, CIU, PDP, PL,
PAR, AIC y CG.
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