viernes, 19 de mayo de 2017

LA MOCIÓN Y EL ESCUDO DEL CAPITAN

España y olé, el mundo al revés. Estos partidos a los que se les llena la boca hablando de la Constitución, LA CONSTITUCIÓN, para defender la unidad de España, lo que se puede hacer y lo que no, la Corona, etc., esos mismos que la ponen como el escudo del Capitán América, sí, los mismitos, ellos, son los que ahora ponen el grito en el cielo porque se ha invocado un artículo, en particular el Artículo 113, TÍTULO V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Un artículo de la Constitución Española, un artículo como otro cualquiera que se merece su defensa como las demás cosas; ¿dónde está ahora el escudo del Capitán América? ¿dónde? Casi todos los partidos de la Cámara se han apresurado a criticar la moción, a tildarla de circo, de innecesaria, de poco oportuna, etc.; a ninguno lo he escuchado defender la fórmula como tal, defender la Constitución. Claro que ha sido "Podemos" (¡atrás Satanás!) el partido que la ha formalizado. ¿Qué será, será? Y ahora un poco de música para digerir todo esto y un poco de hemeroteca también.

Doris Doy, *Whatever will be, will be.
Así funciona una moción de censura

Efe. Madrid. 16/07/2013, 16:18 horas
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/07/16/espana/1373978319.html

La moción de censura, al igual que la cuestión de confianza, es un procedimiento recogido en la Constitución Española que puede provocar la caída del gobierno y ponen de manifiesto la ruptura de la relación de confianza existente entre el Gobierno y la Cámara Baja.
Este mecanismo, recogido en los artículos 113 y 114.2 de la Constitución española y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados, es un procedimiento que lleva incluida la propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno.
La aprobación de la moción de censura implica que la Cámara expresa su desconfianza al Gobierno y da su respaldo a una alternativa de gobierno. Este es el espíritu del voto de censura constructivo establecido en el artículo 113 de la Constitución.
Según ese artículo, la moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados, en escrito motivado y dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
Otra de las exigencias que conlleva la utilización de este mecanismo es que, según recoge el artículo 113, en el caso de que la moción de censura no fuera aprobada por el Congreso, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones. Para una nueva, se necesitarían otros 35 de diputados.
En el artículo 114.2 de la Constitución se establece que si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Otros aspectos de trámite de la moción de censura y de su debate parlamentario se regulan en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

El Grupo Popular contra González
Desde la aprobación de la Constitución de 1978 este procedimiento se ha puesto en práctica en dos ocasiones, las mismas que la cuestión de confianza.
La primera moción de censura se planteó los días 28 al 30 de mayo de 1980 por el grupo parlamentario socialista contra el Gobierno de Adolfo Suárez. Fue defendida por Alfonso Guerra y rechazada por Rafael Arias-Salgado.
El candidato propuesto fue Felipe González que expuso un programa de gobierno. El debate duró 20 horas y fue seguido por buena parte de los ciudadanos al ser retransmitido en directo por radio y en diferido por televisión.
La moción fue rechazada por los 166 votos del grupo parlamentario centrista, que se quedó solo, ya que se abstuvieron 21 diputados, entre ellos los 9 de Coalición Popular y los 7 de la Minoría Catalana. Los votos favorables a la moción fueron 152 (socialistas, comunistas, andalucistas y 3 del grupo mixto). Faltaron 24 votos para conseguir la mayoría.
La segunda moción de censura fue presentada por el grupo popular contra el gobierno socialista de Felipe González el 23 de marzo de 1987, un mes después de haberse celebrado el debate sobre el estado de la nación en el que no pudo intervenir el nuevo presidente del grupo mayoritario de la oposición, Antonio Hernández Mancha, por no ser diputado. Defendió la moción Juan Ramón Calero y la rechazó Alfonso Guerra.
Los comentaristas señalaron que uno de los motivos de la presentación de la moción fue precisamente el de dar a conocer al público al nuevo dirigente aliancista y otro fue el de aprovechar la conflictividad social existente en ese momento para desgastar al Gobierno socialista.
La presentación de la moción de censura por parte de Alianza Popular, sobre cuyo resultado en votos no cabía sorpresa por la mayoría absoluta de los socialistas en el Congreso, no contó con el apoyo de los demás grupos de la oposición.
La votación, que se llevó a cabo el lunes 30 de marzo, arrojó los siguientes resultados: 332 votos emitidos, 67 a favor (AP y Unión Valenciana), 195 en contra (PSOE, Izquierda Unida, PNV, EE) y 70 abstenciones (CDS, CIU, PDP, PL, PAR, AIC y CG.

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