sábado, 7 de noviembre de 2015

GRAVE OFENSA A LA DIGNIDAD

El mobbing o acoso laboral es un grave problema que afecta a una gran proporción de trabajadores, para los que acudir a su puesto de trabajo acaba resultando una autentica pesadilla. Estas personas se encuentran a menudo aisladas, humilladas y amenazadas por el acosador y su grupo de seguidores y no son capaces de encontrar una solución a esta situación. El desconocimiento de esta problemática
por gran parte de la sociedad y la ignorancia acerca de su gravedad y consecuencias hacen que las víctimas de este problema no sean creídas por sus familiares y amigos o que se considere que exageran. Otras veces, aun dándose cuenta de la gravedad de la situación, la víctima y sus allegados no saben qué hacer ni a quién acudir.
Por ello, hemos creado esta página con el objetivo de que, tanto las personas que están sufriendo acoso laboral, como sus familiares o los empresarios que deben salvaguardar el bienestar de sus empleados, puedan conseguir toda la información que precisen.

Hemos dividido la página en varias secciones:

Definición del problema: Aquí podéis encontrar información sobre qué es el mobbing, como diferenciar qué conductas son mobbing y cuáles no y cómo diferenciarlo de otros problemas laborales, como el stress o el síndrome de burn-out. También incluimos un artículo con los últimos datos estadísticos, para que podáis haceros una idea de la verdadera dimensión de este problema.
Protagonistas del mobbing: En esta sección analizamos el perfil de la víctima y del acosador y las preferencias de éste para elegir a sus víctimas. También  examinamos los factores de resistencia al acoso, los factores agravantes y los factores psicosociales y organizacionales que favorecen su aparición. En otros artículos podéis encontrar información sobre las diferentes formas de acosar de hombres y mujeres y sobre cuáles son las profesiones más afectadas por el mobbing. Por último, analizamos el papel de los compañeros de trabajo en las situaciones de acoso laboral.
Características del acoso laboral: En esta sección encontrareis información sobre las causas del mobbing, las motivaciones de los acosadores y sus acciones y estrategias habituales. También incluimos una clasificación del mobbing según sus objetivos y otro según la estructura de la organización.
Casos especiales de mobbing: Analizamos en esta sección algunos casos de mobbing que reúnen algunas características especiales, ya sea en el perfil de la víctima o en los objetivos del acosador. Así, analizaremos los casos dediscriminación, el mobbing maternal y los casos en los que al acoso laboral se une la violencia de género. Incluimos también un artículo en el que examinamos las diferencias entre el acoso laboral y el acoso sexual.
Fases del mobbing: En esta sección desglosamos las diferentes fases por las que suele pasar un proceso de acoso laboral (falsa seducción, manipulación, confrontación y violencia física mayor). A pesar de que estas fases pueden solaparse y que no todos los casos de mobbing pasan por todas ellas, os servirá para detectar en qué fase os encontráis y prever los próximos ataques del acosador.
Consecuencias del mobbing: Con estos artículos queremos demostrar que el acoso laboral no es un conflicto sin importancia entre compañeros de trabajo ni una exageración de la víctima. Examinamos las graves consecuencias que el mobbing tiene para la salud física y psicológica(ansiedad, depresión…) del acosado y para su vida familiar y social. También señalamos las consecuencias que tiene para la empresa en facetas como la producción, el clima laboral o la imagen de cara al exterior
¿Qué hacer ante el mobbing?: En esta última sección recopilamos una serie de artículos que pueden ayudaros a salir de esta situación. Desde el punto de vista de la víctima, explicamos cómo dar una respuesta activa al mobbing, que nos ayude a prevenirlo, y cómo intervenir en las primeras fases de acoso. También añadimos una serie de consejos y estrategias personales destinados a encontrar una solución al problema y explicamos en qué consiste el tratamiento psicológico para las víctimas del acoso laboral. Desde el punto de vista del empresario, podréis encontrar artículos que tratan sobre cómo detectar un caso de mobbing, cómo prevenirlo, cómo intervenir de forma temprana y que acciones se deben tomar ante un caso de acoso laboral. Por último, añadimos unos artículos en los que reunimos información sobre los profesionales a los que se puede acudir en estas situaciones y explicamos la legislación que rige en España para estos delitos y qué pasos debemos dar para denunciarlos.

La legislación española:

En el Código Penal español, el acoso laboral está tipificado como un delito de torturas y contra la integridad moral. Legalmente se entiende por acoso laboral “el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad”.
Según la Constitución Española, el acoso laboral vulnera los siguientes derechos:
Derecho a la dignidad personal (Art. 10)
Derecho a la igualdad y a la no discriminación (Art. 14)
Derecho a la integridad física y moral (Art. 15)
Libertad ideológica y religiosa (Art. 16)
Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (Art. 18)
El Estatuto de los Trabajadores los protege del mobbing en los artículos 4 y 50.1 de la sección segunda (derechos y deberes básicos). El acoso laboral también vulnera la ley 14/86 General de Sanidad (Art. 10) y la Ley General de Seguridad Social (Art. 123 y 127).
En el Código Civil encontramos los artículos 1902 y 1903, que hablan sobre la reparación del daño causado a una persona, ya sea por culpa o por negligencia. Las victimas de mobbing también pueden acogerse a los artículos 176 y 316 del Código Penal, que hablan sobre la protección de la salud e integridad física, y a la Ley Orgánica 14/1999, que trata sobre la protección a las víctimas de malos tratos.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho de los trabajadores a su integridad física, al respeto a su intimidad, a la consideración a su dignidad y a la protección frente a las ofensas físicas o verbales.
Según esta Ley, se pueden tomar medidas en cualquiera de estos dos casos:
Si el acosador es el empresario o sus representantes: El empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de sus empleados ante los riesgos derivados de su trabajo y los daños que pudiesen producirse. Por ello, el empresario es responsable directo si no adopta medidas que contribuyan a prevenir, frenar y corregir estos daños. Esta responsabilidad es aún mayor si él es responsable directo del acoso, ya sea por acción propia, por instigamiento o por encubrimiento.
Si el acosador es un compañero de trabajo: Además de poder denunciar al acosador por la vía civil y penal, en este caso también se pueden pedir responsabilidades al empresario por no haber adoptado las medidas oportunas para prevenir esa situación y por no adoptar las medidas necesarias para evitar más daño una vez que el acoso ha comenzado.
Como vemos, en España contamos con las suficientes leyes para denunciar este delito por la vía civil, penal y laboral. El problema está en probarlo. Por ello, la victima debe intentar reunir toda la documentación y pruebas posibles y, siempre que sea posible, contar con el testimonio de alguno de los compañeros de trabajo que hayan sido testigos del acoso. Por suerte, la sociedad y la justicia están cada vez más sensibilizadas con este tema y ya no se exigen pruebas que demuestren el ambiente de acoso moral o algo tan difícil de demostrar a veces como el daño psicológico. La victima puede demostrar el daño causado mediante las pruebas de daño físico, psíquico, económico, familiar… Además, cada vez hay más referentes jurídicos que pueden ser citados y se pueden encontrar abogados especializados en este tema.

No hay comentarios:

Publicar un comentario