viernes, 12 de abril de 2013

SOBRE LOS CONTROLADORES IV

El fiscal pide que se archive la acusación contra controladores por el caos de 2010
Sostiene que no son responsables de sedición ni hubo abandono colectivo. No ve relación entre las ausencias en Santiago y el cierre del espacio aéreo. Cuestiona que la norma que se aplica a esta causa es 'preconstitucional'.
Natalia Puga. Santiago

El fiscal concluye que el cierre del espacio aéreo español de diciembre de 2010 no fue responsabilidad de los controladores del aeropuerto de Santiago de Compostela, que no serían autores del delito por el que están acusados por la vía penal: sedición, una infracción contra el orden público que se podría aplicar en este caso porque los aeropuertos se militarizaron.
Así lo recoge el fiscal Antonio Roma en un escrito que ha remitido este jueves al juzgado solicitando que se archive la causa abierta contra los trabajadores porque "no consta acreditada la relación de causalidad entre las ausencias de los controladores imputados con el cierre de este servicio público hasta el punto de poder determinar la apertura de juicio oral".
El documento entregado al Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela, que lleva el juez José Antonio Vázquez Taín, analiza la jurisprudencia en la que se sostiene la acusación contra los controladores y acaba argumentando que se basa en una norma que es "preconstitucional" y que, además tiene una aplicación "escasísima".
En concreto, atribuye estos adjetivos a la Ley penal y procesal de navegación aérea de 1964, "una ley penal especial, uno de los pocos textos normativos que establecen sanciones privativas de libertad que se sitúan extramuros del Código Penal".
Según la interpretación que realiza el fiscal, para que pueda aplicarse esta ley deberían concurrir circunstancias que no se dan en el caso de los controladores, pues "no se alzaron pública y tumultuariamente sino que menguaron sus funciones aduciendo vindicaciones laborales que no son objeto de este procedimiento".
"Este castigo excepcional de conductas de huelga reservado en exclusiva en nuestro ordenamiento jurídico para la navegación aérea tampoco puede sostenerse visto el material probatorio practicado en este procedimiento judicial: ni consta convocatoria, ni regularidad en el control de la misma por parte de la empresa, ni un seguimiento regular y constante", añade para sostener su determinación de que los imputados no son responsables de ningún delito.
En su argumentación, Antonio Roma recuerda todos los detalles del conflicto abierto entre Aena y los controladores aéreos en noviembre y diciembre de 2010. En el marco del mismo, se acusa a los controladores de generar un colapso en el servicio que derivaría en el cierre del espacio aéreo español a partir del 4 de diciembre.
Ocho de los trabajadores fueron imputados, su causa se archivó, pero se reabrió por orden de la Audiencia Provincial de A Coruña. En noviembre de 2012, cuando se cumplían dos años del primer incidente de aquel conflicto laboral (el cierre parcial del aeropuerto de Santiago el 26 de noviembre de 2010), los controladores volvieron a declarar ante el juez y tras analizar su comparecencia el fiscal pide ahora el sobreseimiento provisional de las actuaciones por segunda vez,sin perjuicio de que vuelvan a abrirse.

No hubo abandono de destino
El escrito también entra a valorar la posibilidad de que en la forma de actuar de los controladores concurra un delito de abandono colectivo de destino, pues el conflicto laboral se extendió a todo el espacio aéreo español. Según el alegato del fiscal, las actuaciones practicadas en la instrucción de esta causa "no han podido permitir concretar la relación de los imputados en esta causa con los que lo han sido en otros procedimientos penales fuera de la circunscripción compostelana".
Para argumentar su decisión, explica que el servicio de control aéreo de Santiago, que se integra en el FIR Centro-Norte, depende operativamente de Madrid. Es desde la capital de España desde donde se fijan cada tres meses los turnos de trabajo de la plantilla: tres turnos de cinco controladores.
Añade que "tal programación del servicio se realiza con tanta anticipación" que, cuando llega el día, los trabajadores pueden hallarse en situación de incapacidad temporal, licencia u otra actividad. Pese a todo, los turnos "no se corrigen porque desde el propio servicio se entiende que el servicio puede funcionar" con menos de cinco controladores y porque el servicio puede trabajar "mucho peor que mejor" con dos controladores.

El cierre no se debió a la ausencia de plantilla
Además, recuerda que al inicio de este conflicto laboral entre Aena y los controladores, los días 28 y 29 de noviembre, sólo hubo un trabajador en el turno de noche y que en la mañana del 2 de diciembre hubo un sólo profesional de servicio.
Basándose en estas situaciones previas, de menos de dos trabajadores por turno, el escrito concluye que "el servicio parece continuar, sin interrupción que conste, en definitiva, sin paralización del servicio en los términos exigidos por el precepto penal mencionado", y además las ausencias no parecen guardar relación de causalidad con el cierre del tráfico aéreo del 4 de diciembre.
En este punto, hace referencia a la declaración del jefe de división del Tráfico Aéreo para Galicia, Pedro Garea, en fase de instrucción, en las que señaló: "Desde mi punto de vista es mucho decir que tenga algo que ver, no puedo decir si tiene algo que ver o no, lo desconozco, lo que puedo decir es que todas las faltas eran en Santiago, en Madrid no".

Sanciones laborales
Al margen del conflicto penal, se abrió una laboral que ya se ha solucionado. Según el sindicato de controladores USCA, varios juzgados han revocado en sentencia firme ocho de las sanciones impuestas por Aena a los controladores de Santiago por negarse a "trabajar de manera ilegal por falta de horas".
Esas sentencias señalan "las instrucciones de la empresa fueron en contra del Reglamento de la Circulación Aérea", obligándoles a realizar de forma simultánea y por "necesidades del servicio" operaciones de control de la torre y de aproximación, dos puestos que el Reglamento de Circulación Aérea considera "distintos e incompatibles".

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