lunes, 16 de abril de 2012

UN AGUJERO EN LA TELA

Distintas ante la ley
La infanta Cristina y la esposa de Diego Torres reciben un trato diferente en el mismo proceso.
José Yoldi 16 ABR 2012 - 04:19 CET
 
Hace más de 2.500 años, Confucio proclamó: “La naturaleza hace a todos los hombres iguales, la educación los hace diferentes”. El gran pensador chino, que era hijo de una familia noble pero arruinada, debía referirse al plano filosófico de la cuestión, porque qué duda cabe que tener poder —o un vínculo con quien lo posee— o carecer de él marca una diferencia muy sustancial en la vida en sociedad. Muchas cosas han ido evolucionando desde entonces, como el papel de la mujer e incluso el trato que reciben algunos monarcas, políticos y banqueros cuando llegan a sentarse en el banquillo de los acusados. Es evidente que se tiende a la igualdad, aunque esta está lejos de conseguirse.
Seguramente, el nombre de Ana María Tejeiro no les dirá nada. Se trata de la esposa de Diego Torres, el socio de Iñaki Urdangarin en el Instituto Nóos. Figuraba como administradora de una de las entidades del entramado societario, en su mayoría sin actividad, que presuntamente ambos utilizaban para emitir facturas falsas y transferir fondos para desviarlos a paraísos fiscales. Sin embargo, Tejeiro, que nunca realizó acto de administración alguno, se encuentra imputada desde mediados del año pasado y el juez José Castro ha rechazado por dos veces —la última hace una semana— levantarle la imputación y archivar la causa para ella. Alega el magistrado que la esposa de Torres se ha acogido a su derecho a no declarar y que hay que esperar a que avance la investigación.
Sin embargo, la participación de Tejeiro en las actividades de la trama societaria es muy parecida a la de la infanta Cristina. La hija del Rey figuraba en el consejo de administración de Nóos —del que su marido, el duque de Palma, era presidente y por lo que está imputado por posible fraude a la Administración, malversación de caudales públicos, falsedades documentales y blanqueo de capitales de unos 17 millones de euros— y era titular del 50% de la sociedad patrimonial familiar Aizoon, una de las que supuestamente se utilizaron de forma instrumental para desviar fondos públicos. En la causa no existe ningún indicio de que la infanta haya realizado ningún acto que pudiera considerarse delictivo. Y ni el fiscal Pedro Horrach ni el juez José Castro han estimado no ya imputarla, sino ni siquiera llamarla a declarar en calidad de testigo, por entender que sería “estigmatizarla gratuitamente”.
Y es que como decía con ironía Enrique Jardiel Poncela: “Patrimonio es un conjunto de bienes; matrimonio, un conjunto de males”. Porque la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de julio de 2011, castigaba como cómplices de blanqueo de capitales a dos cónyuges, aunque no habían tenido ninguna participación en el delito, con el argumento de que se tenían que haber dado cuenta de que sus parejas habían acumulado grandes sumas de dinero en poco tiempo y sin justificación.
Y hasta en un curso de la Escuela Judicial sobre corrupción celebrado recientemente se aconsejaba a los magistrados la incautación de todos los bienes de aquellos acusados de blanqueo sobre los que no pudieran justificar su origen, y también que se condenase como cómplices a los consortes aunque no hubieran tenido protagonismo en el delito.
De modo que tras el discurso de Navidad del Rey, en el que recordó que “la justicia es igual para todos”, caben dos opciones. O se llama a declarar a la infanta Cristina en calidad de imputada, con lo odioso que puede resultar el citar a alguien de quien se sospecha que no ha hecho nada, o, por el mismo razonamiento —puesto que la estigmatización gratuita también cuenta para ella—, se levanta la imputación y se archiva el caso para Ana María Tejeiro.
Lo más curioso del caso es que la defensa de Iñaki Urdangarin, que naturalmente se había opuesto a la imputación o comparecencia de su esposa, la infanta Cristina, se ha opuesto a que, con similares elementos de incriminación, se levante la imputación de la pareja de su socio, ejerciendo un papel de acusación cuando en realidad su función es la de defensa en el proceso.
Todo lo que no sea alguna de las dos opciones mencionadas anteriormente constituiría probablemente el grueso de la doctrina Cristina, que como en el caso de la doctrina Botín, sería justicia de caso único, con el consiguiente deterioro del principio de igualdad.
Seguro que Confucio hubiera dicho: cuidado con no hacer un agujero en la tela por querer borrar una mancha.

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